EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 0622-17
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana FARRAH CHRISTIE CITTANTE DE PAPADOPOULOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.297.665, domiciliada en la ciudad y municipio de Maracaibo, estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, ciudadana Loanna Barrios, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 126.707, solicitó sea declarada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus, ANTONIO LEONARDO CITTANTE GUIDOTTI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.810.820; fallecido el día cuatro (04) de noviembre de 2014, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera padre de la solicitante.
La presente solicitud ha sido acompañada de los siguientes documentos:
1) Una (01) Copia Certificada del Acta de Registro de Defunción del mencionado causante, signada con el N° 827, de fecha cuatro (04) de noviembre de 2014; y una (01) Copia Certificada del Acta de Registro de defunción de la ciudadana Elide Bellesi de Cittante, signada con el N° 314, de fecha seis (06) de mayo de 2011; 2) una (01) Copia Certificada de Acta de Nacimiento; 3) un (01) Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 4) dos (02) copias fotostáticas de cedulas de identidad.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante y el causante, lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos AURA VIOLETA BARRIOS GONZALEZ y BETTY DEL CARMEN REINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.053.547 y V-9.197.408 respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANTONIO LEONARDO CITTANTE GUIDOTTI a la ciudadana FARRAH CHRISTIE CITTANTE DE PAPADOPOULOS, antes identificada, en sus condición de hija sobrevivientes.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de marzo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria,
El secretario,
Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado
Abg. Jesús Eduardo Duran D.
En la misma fecha siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 052 .
El Secretario,
Abg. Jesús Eduardo Duran D.
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