REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud Nº 0594-17
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ANGEL ERNESTO ORTIGOZA LEÓN y JESSICA DEL CARMEN COLINA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-13.551.243 y V-15.623.010, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano ISAAC LUJAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.968, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) dos (02) copias fotostática de cedulas de identidad; 2) Una (1) Copia Certificada de Acta de Matrimonio, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Solicitud admitida por Tribunal en fecha veintiséis (26) de Enero del 2017, disponiéndose la citación al Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, la cual se cumplió según exposición de fecha diez (10) de febrero del 2017, correspondiendo conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien no se pronuncio al respecto.
II.- El Tribunal para resolver observa:
Establece la literalidad del artículo 185-A del Código Civil Venezolano:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
En este sentido, consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes del acta de matrimonio N° 477 expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del Estado Zulia , y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de cuerpos por más de cinco (5) años, cumpliendo con el supuesto de la norma antes transcrita, no habiendo oposición por parte del Ministerio Público, concluye esta sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos ANGEL ERNESTO ORTIGOZA LEÓN y JESSICA DEL CARMEN COLINA VARGAS ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día cuatro (04) de diciembre de dos mil cuatro (2004), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Acta Nº 477.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de marzo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Suplente, El Secretario,
Mgs. Alande Barboza Castillo Abg. Jesús Eduardo Duran
En la misma fecha siendo la una y cuarenta y cuatro minutos de la tarde (01:44 pm.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº040.-
El Secretario
Abg. Jesús E. Duran
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