REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 0569-16
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos WILLY ENRIQUE GALBAN FUENMAYOR y SUJEIDY DEL CARMEN GUTIERREZ TORREGROZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-13.082.578 y V-16.016.880, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio Yorjenis Julio Duarte Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 148.728, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) Una (1) copia certificada de acta de matrimonio, 2) Una (1) Copia fotostática de cedula de identidad; fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en fecha seis (06) de Diciembre del 2016, disponiéndose la citación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha diez (10) de febrero del 2017, correspondiendo conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien no compareció en la oportunidad correspondiente para dar opinión referente a la solicitud de divorcio 185-A.
II.- El Tribunal para resolver observa:
Establece la literalidad del artículo 185-A del Código Civil Venezolano:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
En este sentido, consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes del acta de matrimonio N° 383, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de cuerpos por más de cinco (5) años, cumpliendo con el supuesto de la norma antes transcrita. En razón de ello, y no habiendo comparecido en la oportunidad correspondiente la representación del Ministerio Público a dar opinión respecto a lo solicitado, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos WILLY ENRIQUE GALBAN FUENMAYOR y SUJEIDY DEL CARMEN GUTIERREZ TORREGROZA ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día veintiuno (21) de diciembre del dos mil (2000), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Acta Nº 383.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de marzo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Suplente
Mgs. Alande Barboza Castillo
El Secretario,
Abg. Jesús E. Duran D.
En la misma fecha siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 038.-
El Secretario
Abg. Jesús E. Duran D.
ABC/gd.
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