REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° S-0362-15
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JOVANNY PREM HERNANDEZ MARTINEZ y MARIA JOSE PERALTA MORAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-15.841.609 y V-26.240.175, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano HERNAN HERNANDEZ URDANETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 46.697, mediante escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2015, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, solicitan la separación de cuerpos.
En fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2015, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos en los términos y condiciones expresadas en la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de informarle sobre la solicitud de separación de cuerpos en comentarios.
Posteriormente, en fecha catorce (14) de Diciembre de 2015, el ciudadano JOVANNY PREM HERNANDEZ MARTINEZ debidamente asistido por el Profesional del Derecho HERNAN HERNANDEZ URDANETA, mediante diligencia consignó solicitó copia certificada de la solicitud de separación de cuerpos y del auto que declaro la separación de cuerpos.
En fecha quince (15) de Diciembre de 2015, el tribunal dicto auto ordenando expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas.
En fecha veintisiete (27) de Enero de 2015, el ciudadano JOVANNY PREM HERNANDEZ MARTINEZ debidamente asistido por el Profesional del Derecho HERNAN HERNANDEZ URDANETA, mediante diligencia solicitó se decrete la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año a partir de la fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos.
En fecha treinta (30) de Enero de 2017, el tribunal dicto auto ordenando notificar a la ciudadana MARIA JOSE PERALTA MORAN.
En fecha quince (15) de Febrero de 2017, la alguacil del Tribunal hace constar que recibió los medios necesarios para practicar la notificación al fiscal del Ministerio Público.
En fecha diecisiete (17) de Febrero de 2017, el ciudadano JOVANNY PREM HERNANDEZ MARTINEZ debidamente asistido por el Profesional del Derecho HERNAN HERNANDEZ URDANETA, mediante diligencia solicito se notifique a la ciudadana MARIA JOSE PERALTA MORAN e indico la dirección de su residencia.
En fecha veinte (20) de Febrero de 2017, la Alguacil de este Tribunal expuso haber notificado al Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.
En fecha ocho (08) de Marzo de 2017, la Alguacil de este Tribunal expuso haber notificado la ciudadana MARIA JOSE PERALTA MORAN.
II.- El Tribunal para resolver observa:
En este orden de ideas, establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“… También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos JOVANNY PREM HERNANDEZ MARTINEZ y MARIA JOSE PERALTA MORAN, ya identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que, quedó configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la conversión de la solicitud de separación de cuerpos en DIVORCIO. Así se decide.-
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOVANNY PREM HERNANDEZ MARTINEZ y MARIA JOSE PERALTA MORAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-15.841.609 y V-26.240.175, respectivamente, domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de Junio de 2012, según consta del acta de matrimonio signada con el No. 174, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, acompañada a los autos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Suplente,
El Secretario,
Mgs. Alande Barboza Castillo
Abg. Jesús Eduardo Duran Díaz
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 047.-
El Secretario
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