REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud Nº 0610-17
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ISBEND CAROLINA COBO RODRIGUEZ, y REINALDO RENY MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-14.824.243 y V-13.932.040, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano Ledis José Ferrer Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 34.144, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) Una (01) Copia Certificada de Acta de Matrimonio; 2) Dos (2) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes; 3) Un (01) Documento Poder; fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Solicitud admitida por el Tribunal en fecha trece (13) de febrero del 2017, disponiéndose la citación al Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, la cual se cumplió en fecha veinte (20) de febrero del 2017, correspondiendo conocer de esta solicitud al Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quien en fecha veintiuno (21) de febrero de 2017 manifestó que no se opone a que este Tribunal declare el divorcio.
II.- El Tribunal para resolver observa:
Establece la literalidad del artículo 185-A del Código Civil Venezolano:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

En este sentido, consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes del acta de matrimonio N° 255, expedida por el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de cuerpos por más de cinco (5) años. Cumpliendo con el supuesto de la norma antes transcrita, no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.


III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos ISBEND CAROLINA COBO RODRIGUEZ y REINALDO RENY MOLINA, ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día once (11) de Diciembre de dos mil tres (2003), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Acta Nº 255.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de marzo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Suplente,

Mgs. Alande Barboza Castillo

El Secretario,

Abg. Jesús Eduardo Durán

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la tarde (11:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 046
El Secretario

Abg. Jesús E. Duran D.
ABC/cb.


Quien suscribe, el Secretario de este Tribunal, Abg. Jesús Eduardo Durán Díaz, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en la Solicitud Nº. 0610-17 Lo Certifico, en Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de marzo de 2017.
El Secretario