REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, nueve (09) de marzo del 2017.-
206° y 157°
Recibido de la oficina de Recepción y Distribución de Documentos, bajo el No. 13958-17, constante de seis (06) folios útiles, escrito de solicitud de inspección extra litem instaurada por el ciudadano HIDALGO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.042.959, de este domicilio asistido por la profesional del derecho Mairalih Rosmiry Sanchez Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.451.183, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 153.862.- Désele entrada, fórmese solicitud y numérese, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión realiza las siguientes consideraciones:
Observa el Tribunal que la presente petición de Inspección extra litem fue instaurada por el ciudadano HIDALGO SANCHEZ, supra identificado, con la asistencia legal prenombrada, indicando que para fines de pre constituir prueba para un eventual litigio de conformidad, con lo establecido en el artículo 1429 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, solicita se sirva trasladar y constituir este Tribunal en los archivos u oficinas de la Iglesia San Juan Bosco, ubicada en (omissis) a objeto de dejar constancia si el volante que se anexa, pertenece o fue emitido por la referida iglesia como parte del programa de la primera comunión del mes de julio 2011, dejar constancia de la autenticidad de la carta de fecha 06-08-2012 que se anexa si fue emitida o no por la referida iglesia, verificar y dejar constancia si en los libros llevados por la referida iglesia de los años 2010 al 2013 el joven ( se omite identificación por disposiciones establecidas en la LOPNA) realizó su primera comunión en esa iglesia, dejar constancia de la identificación del representante legal , dejar constancia de la dirección asentada en el Libro de Registro de Comuniones, dejar constancia de la fecha en que el joven de autos realizó su primera comunión, suministrar un ejemplar del programa cumplido por el niño/y adolescente de autos.
Del escrito de solicitud presentado no se desprende ni existe evidencia en actas, el carácter con el cual actúa el peticionante ciudadano HIDALGO SANCHEZ, ya identificado, que le otorgue la facultad de invadir y penetrar sobre datos e información inherentes a una persona distinta al peticionante.
En este orden de ideas nuestra carta fundamental indica en su artículo 28: “ Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre si misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley…(omissis) El subrayado es del Tribunal.
De igual manera el artículo 60 ejusdem establece: “Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación…(omisis).
Ahora bien, el artículo 1429 del Código Civil, norma esta invocada por el peticionante, aduce “En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular…(omissis) el subrayado es del Tribunal, artículo este que es concordado por el solicitante con el artículo 472 del Código De Procedimiento Civil, que nos indica la evacuación de la inspección judicial en aquellos hechos que interesen a la decisión de la causa.
Luego de realizado el examen exhaustivo a lo peticionado, y en atención a lo preceptuado en la Norma Constitucional artículos 28 y 60, en concordancia con lo establecido en el artículo 1429 del Código Civil, quien aquí decide concluye, que lo peticionado por el ciudadano HIDALGO SANCHEZ, ya identificado, está enmarcado en contravención a normas constitucionales preestablecidas, asimismo, la normativa legal donde fundamenta su pretensión, no son procedentes en el presente asunto, por cuanto no se evidencia de actas el carácter con el cual pretende actuar el peticionante para invadir la esfera privada de una tercera persona, más aún, tratándose como el peticionante así lo refiere de un niño y/o adolescente, sujetos éstos ampliamente protegidos en la Norma fundamental y en la Ley Especial atinente en la materia, en consecuencia, por las razones de hecho y de derecho expuestas, es forzoso para este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declarar INADMISIBLE, la presente solicitud de inspección judicial extra-litem por estar enmarcada en contravención a la Norma Fundamental.- Así se Decide.-
Publíquese y Regístrese, Déjese copia certificada en el copiador de decisiones del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de marzo del 2017.- Años: 206° de la Independencia, 157° de la Federación.-
LA JUEZA
MSC. ZIMARAY COROMOTO CARRASQUERO C.
La SECRETARIA,
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
Siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) se dicto y publico la decisión que antecede, quedando anotada bajo el No. 35
LA Secretaria,
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