REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD No. 558-17
Maracaibo, 03 de marzo del 2017
206° y 157°
Comparece el ciudadano ANVIS EMIRO SANCHEZ BUSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.575.087, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la abogada Xiomara Alvarado Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.854.903, inscrita en el Ipsa bajo el No. 47.477, de este domicilio, y solicita la Rectificación del Acta de Defunción, de su difunto padre Ciudadano Ángel Emiro Sánchez Rincón, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil,, alegando lo siguiente:
Tal como se desprende del Acta de defunción N. 932, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal Estado Zulia, de fecha tres (03) de febrero del 2014, se evidencia que la referida acta adolece del siguiente error material e involuntario por parte de la secretaria o funcionaria receptora, al momento de asentar los datos en la referida acta de defunción, relativos a mi persona, colocando mi nombre “AVIS” cuando lo correcto es “ANVIS” tal como lo demuestra la redacción del Acta de Nacimiento No. 5357, que a los efectos acompaño, adicionando copia certificada del acta de defunción objeto de rectificación y copia simple de mi cédula personal de identidad, donde se puede leer de igual manera, mi primer nombre como “ANVIS” y no “AVIS” como erróneamente se transcribió en el acta señalada, en consecuencia solicito a este digno Tribunal proceda a ordenar lo conducente en el presente asunto, motivado a que para realizar los diferentes trámites relativos al fallecimiento de mi progenitor me exigen que la referida acta sea rectificada en el error cometido.
A los fines de demostrar su verdadero nombre acompaño a la solicitud, copia simple de la cédula de identidad donde se lee el primer nombre como ANVIS, copia certificada del acta de defunción No. 932, expedida por la autoridad competente, objeto de rectificación donde en el reglón hijos e hijas del fallecido, numeral quinto se lee “AVIS EMIRO SANCHEZ BUSTOS”, copia certificada del acta de nacimiento No. 5357, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo Estado Zulia, donde se puede leer de igual manera, el primer nombre como “ANVIS”,, por lo que solicita se ordene la Rectificación tal como fue solicitado y que son sus aspiraciones y oficie lo conducente, a los fines de su nota marginal correspondiente.
En fecha Diecinueve (19) de Enero del 2017, , este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho el presente asunto, y de acuerdo con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la Notificación del Fiscal 34 del Ministerio Público, quién fue notificado personalmente por el Alguacil natural de este Tribunal en fecha trece de febrero del 2017, y agregada la misma en fecha catorce de febrero del mismo año, de igual manera se ordeno la publicación de un solo cartel en la prensa emplazando a cuanta persona pudiera verse afectado con lo solicitado en el presente asunto, un ejemplar del diario Versión Final donde aparece el cartel ordenado, fue consignado en actas en fecha 13 de febrero del 2017. Concluida la fase de sustanciación, pasa este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Analizada detenidamente la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano Ángel Emiro Sánchez Rincón, signada con el No.932, llevada por el Registro Civil Municipal del Municipio Maracaibo Estado Zulia, de donde se evidencia que existe el error involuntario cometido por el escribiente que le correspondió el asiento del Acta de Defunción. Ahora bien, el solicitante, para demostrar sus pretensiones a su solicitud, acompañó con su escrito lo siguiente:
Copia simple de la cédula de identidad donde se lee el primer nombre como ANVIS, copia certificada del acta de defunción No. 932, expedida por la autoridad competente, , copia certificada del acta de nacimiento No. 5357, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo Estado Zulia.
Ahora bien, de la documentación acompañada e identificada anteriormente numerada del folio dos (02) al cinco (05), se constata que ciertamente existe el error involuntario del escribiente que le correspondió él asiento del Acta de Defunción en cuestión; y en vista de que la Fiscal del Ministerio Público designada en este proceso, no hizo oposición alguna ni desconoció la Partida de Nacimiento y la Copia Fotostática Simple de la cédula de identidad, acompañadas con el escritote solicitud, traídas por la parte solicitante como pruebas fidedignas para esclarecer el caso que se ventila, por lo que este Órgano Jurisdiccional la valora en todo su contenido, ya que le merece fe, ya que es un documentos público, así como también no ha sido objeto de tacha de falsedad la copia fotostática simple, de acuerdo con lo establecido en los artículos 429, 434 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 144 y siguientes de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se Decide.-
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, propuesta por el ciudadano ANVIS EMIRO SANCHEZ BUSTOS. En consecuencia, ordena la Rectificación del Acta de DEFUNCION, signada con el No.932, de fecha tres (03) de febrero de l2014, llevada por el Registro Civil Municipal de Maracaibo Estado Zulia, en el sentido siguiente: Donde se lee: AVIS, debe leerse: ANVIS que es el correcto primer nombre del solicitante, quedando así corregido el error cometido en el Acta de Defunción ya tantas veces mencionada. Particípese del presente fallo al Registro Civil Municipal competente y al Registrador Principal del Estado Zulia, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. Así se declara.-
. No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta
. Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo
.REGISTRESE Y PUBLIQUESE
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Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los tres (03) días del mes de marzo del dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,
MSC. ZIMARAY COROMOTO CARRASQUERO C.
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ.
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En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las Once (11) de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede No. 29
La Secretaria,
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