REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD No.610-2017.-
Maracaibo, veintiuno (21) de marzo del 2017
206° y 157°
Recibida de la Oficina de Distribución bajo el No. 14179-2017, constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles, escrito contentivo de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana YOLEIMA JOSEFINA ZAMBRANO PEREIRA, venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.786.858, de este domicilio, obrando de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil en su carácter de Heredera Universal de la Sucesión de Danilo Lucrecio Zambrano Navarro, asistida en esta acto por la profesional del derecho YAREMY JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 11.060.510, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 210.666, de igual domicilio.- Se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla, a los fines de proveer lo peticionado este Tribunal realiza previo al mismo las siguientes consideraciones:
Relata la solicitante que en fecha seis (06) de diciembre del 2016, falleció el ciudadano DANILO LUCRECIO ZAMBRANO NAVARRO, supra identificado, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 15, expedida por la Autoridad Civil del Municipio Miranda Parroquia Faria del Estado Zulia, que riela en actas.
Que al momento de su muerte deja a su progenitora ARELIS JOSEFINA PEREIRA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.807.634 y sus hermanos DANILO ZAMBRANO PEREIRA, YASLENNY ZAMBRANO PEREIRA, EBERTO ZAMBRANO PEREIRA, EBALDO ZAMBRANO PEREIRA, NORBETO ZAMBRANO PEREIRA, RICARDO ZAMBRANO PEREIRA, YUNAIDA ZAMBRANO PEREIRA, ENIO ZAMBRANO PEREIRA, YANELIS ZAMBRANO PEREIRA, EDUARDO ZAMBRANO PEREIRA, EDUIN ZAMBRANO PEREIRA, EDGAR ZAMBRANO PEREIRA, DIEGO ZAMBRANO ORTIZ, CARMEN ZAMBRANO DE MARTINEZ, venezolanos, con cédula de identidad No. 10.603.540, 11.069.735, 11.069.741, 11.609.512, 11.861.170,. 11.889.630, 14.581.441, 15.786.843, 15.786.849, 17.543.932, 18.065.438, 20.333.655, 31.321.202 y 9.778.019, a tales fines solicita sean declarados los referidos ciudadanos como Unicos y Universales Herederos del causante DANILO LUCRECIO ZAMBRANO NAVARRO.
Con el escrito de solicitud la solicitante consignó copia simples de las cédulas de identidad de los presuntos herederos, Poder General en original otorgado a la profesional del derecho Yaremy González, autenticado por ante el Registro Publico del Municipio Miranda con Funciones Notariales, de fecha 10-02-2017, copia certificada de acta No. 136 expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia, contentivo de Inserción de Justificativo de Testigos, copia certificada de las actas de nacimiento No. 12, 86, 27, 78, 184, 53, 49, 258, 54, 20, 7, 50, 27, 35, 37, de los hijos del causante y copia certificada del acta de defunción del de cujus.
Ahora bien, del examen minucioso realizado a los documentos presentados, especialmente al acta de nacimiento de uno de los hijos del de cujus de autos, específicamente la signada con el No. 78 expedida por la Parroquia Faria del Municipio Miranda del Estado Zulia, que riela al folio 31 de las actas, se desprende con meridiana claridad que la referida acta corresponde a un ciudadano cuya fecha de nacimiento es treinta y uno de mayo del 2005, cedulado bajo el No. V- 31.321.202, siendo lógico advertir que nos encontramos ante la presencia de un niño y/o adolescente, ( se omite nombre por disposición expresa de la LOPNA) cuyos derechos e intereses deben ser tutelados por el Juez de Protección Especializado en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo establece el artículo 177 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su parágrafo segundo que indica la competencia de los referidos tribunales en asuntos de familia en jurisdicción voluntaria, estableciendo lo siguiente: (…) omissis….
k) Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.
Señalado lo anterior, es forzoso para este Tribunal declarar su incompetencia para conocer del presente asunto declinando el mismo a un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a quien por sorteo aleatorio, corresponda conocer de la presente solicitud.- Remítase con oficio en su oportunidad.- Así se decide.
DECISION
En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer del presente asunto y declina la misma en cualquier Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien por sorteo aleatorio le corresponda conocer del presente asunto.- Así se decide.-
Cúmplase con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y una vez fenecido el lapso establecido, remítase con oficio el presente asunto al Tribunal Indicado.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, a los verintiun (21) días del mes de marzo del dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA
MSC. ZIMARAY COROMOTO CARRASQUERO C.
LA SECRETARIA,
abog,. LINDA AVILA NUÑEZ.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° 44.
LA SECRETARIA,
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