REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD No. 588-2017
Maracaibo, 02 de marzo del 2017
206° y 157°
Distribuida por la Oficina Correspondiente bajo el No. 13851-2017, constante de quince (15) folios útiles, solicitud de Declaración de Únicos Y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ILIANA MARGARITA RAMOS DE LEON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V- 3.649.524 domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistida por la abogada LORENA CARRIZO ALMARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.444.676, inscrita en el IPSA bajo el No. 162.472, de igual domicilio.- Se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla, se asume la competencia del presente asunto, en atención a lo dispuesto en la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional, en consecuencia, se admite en esta fecha por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Manifiesta la solicitante que en fecha DIEZ DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, falleció ab-intestato el ciudadano SIXTO ATILIO LEON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 1.663.609, domiciliado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 223, expedida por la autoridad competente que a los efectos acompaña, que el finado era su cónyuge tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 447, que anexa a la presente solicitud, y progenitor de los ciudadanos JOSE ATILIO LEON RAMOS, MARIA ANGELICA LEON RAMOS, MAYRA COROMOTO LEON RAMOS Y LUIS ULISE LEON RAMOS, mayores de edad, venezolanos, con cédula de identidad No. 8.507.621, 9.796.925, 11.872..841 y 9.782.344 respectivamente, tal como se evidencia de las actas de nacimiento No. 791, 1491, 1186, y 6218, que rielan en actas, que a consecuencia de ello son los legítimos herederos del de cujus prenombrado y de conformidad a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados como únicos y universales herederos del mismo.-
Con el escrito de solicitud fue consignado, copia certificada del acta de defunción No. 223, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo Estado Zulia, correspondiente al ciudadano SIXTO ATILIO LEON, fallecido el día 10-12-2016, teniendo como herederos conocidos los ciudadanos ILIANA MARGARITA RAMOS DE LEON, JOSE ATILIO LEON RAMOS, MARIA ANGELICA LEON RAMOS, MAYRA COROMOTO LEON RAMOS Y LUIS ULISE LEON RAMOS, Copia certificada del acta de matrimonio No. 447, expedido por la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo Estado Zulia, celebrado entre el finado de autos y la solicitante, copias certificadas de las actas de nacimiento No. 791, 1491, 1186, y 6218, correspondientes a los hijos del finado expedidas por la autoridad civil competente, copia de cedulas de la solicitante y del finado, original del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 01-11-2016, mediante el cual dos testigos hábiles y contestes, responden a tenor del interrogatorio que les fue presentado a tales efectos,.
Ahora bien, del examen minucioso realizado a los documentos presentados, especialmente el acta de defunción, acta de matrimonio y acta de nacimiento del hijo del de cujus, se puede evidenciar de forma fidedigna la filiación existente entre ellos, en consecuencia tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil cuando dice: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) concordado éste con el artículo 822 del Código Civil que establece “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada” y con el artículo 824 ejusdem “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, formando una parte igual a la de un hijo” , y por cuanto no existió oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte final de la presente decisión.- Así se confirma.-
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como Únicos y Universales Herederos del de cujus SIXTO ATILIO LEON, ya identificado, a los ciudadanos ILIANA MARGARITA RAMOS DE LEON, JOSE ATILIO LEON RAMOS, LUIS ULISE LEON RAMOS, MARIA ANGELICA LEON RAMOS Y MAYRA COROMOTO LEON RAMOS, ya identificados, la primera en su condición de Cónyuge Supérstite y los segundos en su condición de hijos.- Se dejan a salvo derechos de terceros:- Así se Decide.-
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, archívese y remítase posteriormente al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, dos (02) de marzo del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 206° de la Independencia, 157° de la Federación.-
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA NUÑEZ.
En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No.28. La Secretaria,
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