REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, Y JESUS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. 123-2017
Maracaibo, Diez (10) de marzo del 2017
206° y 157°
Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, escrito libelar con su anexo compuesto por original de Letra de Cambio No. 1/1, de fecha 21-07-2014, por la cantidad de 35.000.000 de Bolívares, introducida por la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA BARRETO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.978.460, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho YARITZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.626.731, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.586, de igual domicilio, contentivo de COBRO DE BOLIVARES BAJO LA MODALIDAD DE VIA EJECUTIVA.-
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Aduce la demandante que en fecha 21 de julio del 2014, fue girada en su favor una letra de cambio, librada y aceptada para ser pagada sin Aviso y sin Protesto por parte de la ciudadana MARIA CAROLINA COLINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.971.925 domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CERO CENTIMOS (Bs. 35.000.000.00).
Ahora bien por cuanto existe una obligación contentiva en el instrumentos cartular identificada como 1/1, y se encuentra de plazo vencido, la cual se acompaña en este acto, identificada con la letra “A”, la obligación contentiva en la cambial aunado no haya hasta la presente fecha efectuado los referidos pagos y por cuanto desde la precitada fechas que indica como vencimiento de las mismas, han sido infructuosas ls gestiones realizadas para obtenerlos, por lo que acude a esta autoridad para demandar, como en efecto demanda con ocasión de COBRO DE BOLIVARES BAJO DE LA MODALIDAD DE VIA EJECUTIVA, a la precitada ciudadana para que convenga en pagar la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CERO CENTIMOS (Bs. 35.000.000.00), de igual forma de que sea condenada por el Tribunal con la imposición de las costas procesales.
En la fecha supra indicada, el Tribunal le da entrada, ordena formar expediente y numerarlo, en tal sentido previo a la admisión de la demanda el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Visto el libelo de demanda con sus respectivos anexos, todo constante de cuatro (04) folios útiles, presentado por la supra identificada ciudadana con la asistencia legal prenombrada, observando quien aquí decide, que la demandante demanda el pago por vía de sustanciación de vía ejecutiva por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000.00), soportados en una letra de cambio signada con el No. 1/1, de fecha 21-07-2014, que en original se encuentra anexa al escrito libelar, librada a su nombre, por la ciudadana María Carolina Colina García,
En fecha 02 de abril de 2009, se publica en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, la Resolución Nro. 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se fijó la competencia de los Juzgados de Municipio del país y se fijó la competencia por la cuantía de los tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito. Con respecto a la cuantía, la mencionada resolución en el artículo 1, literales A y B estableció lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (El subrayado es del Tribunal)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
La competencia es la limitación del poder de juzgar en razón de la materia, del territorio y de la cuantía. Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 60, con relación a la competencia de los Jueces, lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la ultima parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”
Como ya se señalo la parte actora demanda por Cobro de Bolívares bajo de la modalidad de vía ejecutiva, por la cantidad de TREINTA CINCO MILLONES DE BOLVIARES (Bs. 35.000.000.00), cantidad que excede el límite máximo de la competencia por la cuantía otorgada a los Tribunales de Municipio, en razón que el valor de cada Unidad Tributaria se encuentra establecida a la presente fecha, en la suma de trescientos bolívares (Bs. 300,00), y la cuantía del asunto que nos ocupa, expresada en Unidades Tributarias es superior a tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T), concluyendo quien aquí decide, que deviene la incompetencia por la cuantía de este Órgano Jurisdiccional, por imperio de la Resolución 2009-0006 antes transcrita, la cual puede ser declarada aún de oficio conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto esta juzgadora deberá expresar en la dispositiva de este fallo, la declinatoria de la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial. Así se declara.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: la incompetencia por la cuantía para conocer del presente asunto, y en consecuencia declina el conocimiento en uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución.- Así se decide.- Remítase a la oficina de distribución correspondiente.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
.Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
MSC. ZIMARAY COROMOTO CARRASQUERO C.
LA SECRETARIA,
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las tres de tarde (03:00 p.m) Sentencia Interlocutoria No. 37
La Secretaria,
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