REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
206° y 158°
SOLICITUD No. 603
SOLICITANTES:
NEIDA ROSA GUILLEN RODRIGUEZ y YONYS IBRAHIN GARCIA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.039.384 y V-9.512.633, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE:
CARLOS LEÓN PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 95.949, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: Liquidación y partición de la Comunidad Conyugal.
FECHA DE ENTRADA: seis (06) de marzo de 2.017.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
I
DE LA SOLICITUD DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Recibida la anterior solicitud de la Oficina De Recepción Y Distribución De Documentos Sede Judicial De Maracaibo, (edificio “Torre Mara”), signada con el número de distribución No. TM-MO-13875-2017, todo constante de quince (15) folios útiles. Ahora bien, por cuanto se observa que la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en Derecho la presente solicitud de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en este sentido, quien hoy imparte justicia pasa a resolver sobre su procedencia en los siguientes términos:
II
ANTECEDENTES
Ocurren los ciudadanos NEIDA ROSA GUILLEN RODRIGUEZ y YONYS IBRAHIN GARCIA GÓMEZ, antes identificados, alegando que mediante sentencia definitivamente firme, emanada por el Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha veintitrés (23) de marzo del año 2.015, quedó disuelto su vínculo matrimonial, como consecuencia de haber introducido de mutuo consentimiento la solicitud por Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Ahora bien, al haber adquirido bienes muebles e inmuebles por ambos ex cónyuges dentro de la comunidad de gananciales, actuando dentro del presupuesto referido a la Liquidación de la Comunidad Conyugal que prevé el legislador en la norma sustantiva civil, los solicitantes de mutuo consentimiento acuerdan lo siguiente:
1. “Las MEJORAS y BIENECHURÍAS, constituidas en una vivienda familiar, ubicada Barrio Los Estanques, calle 126D No. 48-50, Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia …omisis... midiendo QUINCE METROS (15 Mts.) DE ANCHO por DOCE METROS (12 Mts.) DE LARGO, que tiene un área aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts.), cuyas linderos son los siguientes; Norte: Linda con Propiedad o posesión que es o fue de Beatriz del Carmen Rincón. Sur: Linda con vía pública, calle 126D. Este: Linda con Propiedad o posesión que es o fue de la ciudadana María Clarisa Hidalgo y Oeste: Linda con la propiedad que es o fue de María Emperatriz Angulo. La cual nos pertenece según consta en documento notariado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo, de fecha 18 de Marzo de 1996, anotado bajo el No. 41, tomo 33, de los libros de autenticación llevados por esta oficina …Omisis... A dicho inmueble se le otorgó un valor de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,0) el cual se le adjudica el CIEN POR CIENTO (100%), a la ciudadana: NEIDA ROSA GUILLÉN RODRIGUEZ ya identifiada, por lo que es propiedad exclusiva de la ciudadana NEIDA ROSA GUILLÉN RODRIGUEZ.”
2. Un Mini Local Comercial distinguido con el No. ML-1680, ubicado en el Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo, Planta Baja, etapa 3A, Sector 3, ubicado en el Casco Central Intercesión de la Avenida 15 las Delicias con calle 100, antes de la Avenida Libertador, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de construcción de CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (4,50Mts.2) …omisis... cuyos linderos son los siguientes, Norte: Con ML-1679, Sur: Con ML-1681, Este: Con pasillo de circulación y Oeste: Con ML-1685. El cual pertenece a la ciudadana NEIDA ROSA GUILLEN RODRIGUEZ, Según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 27 de junio de 2.013, anotado bajo el No. 2013-1390, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.4.4470 y correspondiente al Libro de folio real del año 2.013 …omisis… Al que se le atribuye un valor de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), el cual se le adjudica al ciudadano YONYS IBRAHIN GARCÍA GÓMEZ, por lo que queda en propiedad exclusiva del ciudadano YONYS IBRAHIN GARCÍA GÓMEZ.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de la solicitud presentada por las partes interesadas que una vez declarado con lugar el divorcio por el Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante sentencia definitiva de fecha veintitrés (23) de Marzo de 2.015, los solicitantes decidieron de mutuo acuerdo, realizar la liquidación de los bienes señalados en la solicitud por ante esta autoridad judicial competente. Así se observa.
El artículo 148 del Código Civil Venezolano, señala lo siguiente:
“…Entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…”.
A este respecto el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Quien hoy imparte justicia, hace necesario resaltar, que la comunidad conyugal nace entre los cónyuges desde el momento que contraen nupcias, y fenece por la disolución del vínculo matrimonial, basado en algunas de las causales tipificadas en la Ley. El caudal de gananciales está conformado por todos los bienes adquiridos durante la relación conyugal correspondiendo de por mitad a cada uno de los cónyuges, indiferentemente de cuanto hubiesen aportado. Así se observa.
La disolución del vínculo matrimonial, trae indefectiblemente la extinción del régimen patrimonial de los cónyuges, disolución que pudiere originarse por la muerte, la declaratoria de nulidad del matrimonio o por mandato judicial que declare la partición. En este supuesto, al tratarse de una solicitud de Liquidación de Comunidad Conyugal donde viene consigo la aceptación de los hechos, resulta a simple vista, que no existe controversia entre las partes interesadas pendiente por resolver, por ende, el Tribunal se encuentra limitado a verificar los requisitos intrínsecos consagrados en la Ley para su procedencia. Cabe destacar que los solicitantes se sirvieron en presentar la documentación necesaria para acreditar ante el oficio judicial la pertenencia de los bienes que fueron objeto de partición, a su comunidad de bienes gananciales. Así se observa.
V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículo 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, HOMOLOGA: LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL pasando como autoridad de cosa juzgada realizada por los ciudadanos NEIDA ROSA GUILLEN RODRIGUEZ y YONYS IBRAHIN GARCIA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.039.384 y V-9.512.633, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas y hágase la devolución de los originales previa certificación en actas de los mismos. Devuélvanse los originales solicitados.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1.364 del Código Civil, y el artículo 9, ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los Seis (06) días del mes de Marzo de 2.017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIELA PÉREZ DE APOLLINI.
LA SECRETARIA
Abg. IRIANA URRIBARRI.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede signado con el Nº (32).
LA SECRETARIA
Abg. IRIANA URRIBARRI.
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