REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
206° y 158°
EXPEDIENTE: 0119.
DEMANDANTE:
Francisco Javier Pirela Aguirre, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.759.144, domiciliado en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.
DEMANDADA:
Maholy del Carmen Gil Araujo, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-22.081.347, domiciliado en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES:
Elvis García y Karelis Hernández, quienes son venezolanos, mayores de edad, inscritos en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 41.039 y 109.534, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: Desalojo.
FECHA DE ENTRADA: Trece (13) de abril del año 2011.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
I
DE LA CONCILIACION
Vista el acta de fecha dieciséis (16) de marzo del año 2017, suscrita por las partes del litigio, antes identificada y debidamente asistidas, por medio de la cual manifestaron su intención de finalizar el proceso a través de un convenio, en los siguientes términos:
“…La parte demandada con la debida asistencia legal debida, ofrece adquirir el inmueble objeto del litigio, con el pago de la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), antes del día dieciséis (16) de mayo del presente año, y en caso de no obtener la totalidad del dinero para la indicada fecha, ofrece cancelar la suma de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 16.500.000,00), antes del dieciséis (16) de junio de 2017; que en caso de no poder obtener el monto señalado en las fechas indicadas, se compromete hacer entrega al actor del inmueble objeto del litigio. En este estado, la parte actora, acepta el ofrecimientito realizado por la demandada…”
(Comillas de los autores).
Ahora bien, en deferencia a lo solicitado este Juzgado antes de pronunciarse sobre su homologación o no, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establece lo Artículo 257, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 257.-En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.
Así mismo, los artículos 261 y 262 ejusdem, establecen para el convenio celebrado por conciliación los siguientes efectos:
Artículo 261.- Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes.
Artículo 262.- La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. ”. (Negritas y subrayado de este Tribunal).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte demandada Maholy del Carmen Gil Araujo y la parte demandante, Francisco Javier Pirela Aguirre, a través del acta levantada en fecha dieciséis (16) de marzo de 2017, celebraron acuerdo conciliatorio mediante el cual manifestaron su interés de dar fin al proceso y así resolver la controversia de la manera antes descrita; así las cosas, esta Juzgadora resuelve en apego a la ley venezolana, en acatamiento al criterio jurisprudencial venezolano que lo convenido por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, por estas razones procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO y quedando este con autoridad de cosa juzgada. Así decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: HOMOLOGAR ACUERDO CONCILIATORIO y quedará como autoridad de cosa juzgada, en el juicio que por DESALOJO intentó el demandante Francisco Javier Pirela Aguirre, antes identificado, en contra de la parte demandada Maholy del Carmen Gil Araujo, por los fundamentos ut supra señalados
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Marzo del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIELA PEREZ DE APOLLINI.-
LA SECRETARIA,
Abg. IRIANA URRIBARRI MOLERO.-
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 p.m.), se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el Nº (45).
LA SECRETARIA,
Abg. IRIANA URRIBARRI MOLERO.-
MPA/IUM/Rebeca**-.-
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