REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
Sol. No. 301-17
DUUH
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintitrés (23) de marzo del 2017
206° y 158°
SOLICITUD: 301-17
PARTES SOLICITANTES:
CARMEN ELISA FERNANDEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. V.-12.442.133, domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana CARMEN ELISA FERNANDEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.442.133, domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio el ciudadano ENRIQUE DUARTE SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. V-9.340.830, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 72.738. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Ahora bien, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y para resolver su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre la ciudadana CARMEN ELISA FERNANDEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.442.133, solicitando se le declare a ella, a su madre, ARCILIA DEL CARMEN MONTERO VIUDA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.561.706, domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, y a sus hermanos LARRYS JOSE FERNANDEZ MONTERO, YULITZA COROMOTO FERNANDEZ MONTERO y ANGEL DANIEL FERNANDEZ MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.902.533, V-10.688.392 y V-12.134.032, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGEL MANUEL FERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.327.471 y que falleció ab-intestato el día veintiséis (26) de agosto de 2.016, como se desprende del Acta de Defunción No. 39 suscrita por la Registradora Civil, de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco, Estado Zulia.
La solicitante acompaño junto al libelo: 1) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos LARRYS JOSE FERNANDEZ MONTERO, ARCILIA DEL CARMEN MONTERO DE FERNANDEZ, YULITZA COROMOTO FERNANDEZ MONTERO, ANGEL DANIEL FERNANDEZ MONTERO, CARMEN ELISA FERNANDEZ MONTERO, y del causante, ANGEL MANUEL FERNANDEZ. 2) Copia Certificada del Acta de Defunción de ANGEL MANUEL FERNANDEZ, de fecha treinta y uno (31) de agosto de 2016, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Marcial Hernández, del Municipio San Francisco, estado Zulia, signada con el número 39. 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de ANGEL MANUEL FERNANDEZ y ARCILIA DEL CARMEN MONTERO, de fecha ocho (08) de enero de 1.992, bajo el No. 03 emitida por la Jefe Civil de la Parroquia Marcial Hernández Municipio Maracaibo, estado Zulia. 4) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos LARRY JOSE FERNANDEZ MONTERO, YULITZA COROMOTO FERNANDEZ MONTERO, ANGEL DANIEL FERNANDEZ MONTERO y CARMEN ELISA FERNANDEZ MONTERO, emitidas las primeras tres por el Prefecto del Municipio San Carlos de Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia, y la cuarta emitida por el Prefecto del Municipio Chiquinquirá, distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fechas dieciséis (16) de febrero de 1.966, cinco (05) de febrero de 1.968, veintiséis (26) de noviembre de 1.969 y tres (03) de diciembre de 1.974. 5) Original de Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública de San Francisco, de fecha siete (07) de noviembre de 2016.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos CARMEN ELISA FERNANDEZ MONTERO, ARCILIA DEL CARMEN MONTERO VIUDA DE FERNANDEZ, LARRYS JOSE FERNANDEZ MONTERO, YULITZA COROMOTO FERNANDEZ MONTERO y ANGEL DANIEL FERNANDEZ MONTERO, identificados anteriormente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGEL MANUEL FERNANDEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 4.327.471. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS CROES
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RAFAEL ALVARE
JCC(RA/mv.