Exp. No. 305-16
Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 305-16.-
PARTES SOLICITANTES:
JAVIER ALBERTO MARTÌNEZ HERNÀNDEZ y NANCY ESTHER LOBO GONZÀLEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.050.244 y V-25.195.000, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio)
SENTENCIA: Sentencia Definitiva
I
SÍNTESIS NARRATIVA
Ocurren los ciudadanos JAVIER ALBERTO MARTÌNEZ HERNÀNDEZ y NANCY ESTHER LOBO GONZÀLEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-22.050.244 y V-25.195.000, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio IVONE MATOS COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.831, y del mismo domicilio.
Consta en las actas que en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, propuesta por los ciudadanos JAVIER ALBERTO MARTINEZ HERNANDEZ y NANCY ESTHER LOBO GONZALEZ, plenamente identificados, posteriormente, mediante escrito de fecha trece (13) de marzo del dos mil diecisiete (2017), los prenombrados ciudadanos, ya identificados, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un (1) año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil, y por cuanto, consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos propuesta por los solicitantes, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, aunado al hecho que durante su unión matrimonial procrearon dos hijos los cuales llevan por nombre YULEIDYS MARTINEZ LOBO y JUAN CAMILO MARTINEZ LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos –V- 25.404.450, V- 26.418.388, respectivamente, con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, ambos señalaron poseer bienes los cuales liquidaran con posterioridad.
Ahora bien, dicho lo anterior, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Juzgador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III
DE LA DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, propuesta por los ciudadanos JAVIER ALBERTO MARTINEZ HERNANDEZ y NANCY ESTHER LOBO GONZALEZ, antes identificados.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día dos (03) de octubre del año dos mil dos (2012), por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según acta de matrimonio signada con el No.182. ASI SE DECIDE.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese y Regístrese.
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) día del mes de marzo de dos mil diecisiete (2.017).- Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS CROES
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RAFAEL ALVAREZ.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, bajo el No. 054-17, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RAFAEL ALVAREZ.
JCC/RA/mq.-
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