REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SOLICITUD: N° 3641-2017
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE VEHÍCULO
VISTO: CON SUS ANTECEDENTES
El ciudadano JORGE LUIS QUIROGA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.281.057, de este domicilio, asistido por el Abogado OSCAR JOSE FUENMAYOR URRIBARI , venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.855, de igual domicilio, solicitó le sean declaradas las anteriores diligencias como título suficiente, sobre un VEHICULO CLASE MOTO MARCA SUZUKI MODELO VSTRON CILINDRADA 650 COLOR VINO TINTO Año 2011 SERIAL DEL MOTOR P509-206342 SERIAL DE CARROCERIA V,I,N JS1VP54BOB2100580, alega que adquirió el ante descrito vehiculo através de compraventa que según documento privado la efectúo el ciudadano al ciudadano GILMER ANTONIO VALERA CACERES , titular de la cedula de identidad numero 14.305.906 en fecha 14 de enero del 2014 , dicho vehiculo no se encuentra registrado en el sistema I.N.T.T. y es requisito exigido por dicha institución la presentación de un justificativo judicial, por lo que presenta la mencionada solicitud en cumplimiento de lo establecido en el artículo 94 numeral 3 del Reglamento de la Ley de Transito, y por considerar que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, pide se declaren las presentes diligencias; TÍTULO SUFICIENTE DE POSESIÓN SOBRE EL DESCRITO VEHÍCULO de conformidad con el mencionado artículo, todo ello en virtud de poder tramitar su inscripción ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
Acompañó a la solicitud, Documento Privado de fecha 14 de enero del 2014, donde el ciudadano GILMER ANTONIO VALERA CACERES, vende al solicitante de autos.
En fecha 19 de Enero del 2017, se admitió la solicitud, ordenándose oficiar al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (INTTT) y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) de esta jurisdicción, a fin de que informaran a este Tribunal si el vehiculo presenta o no solicitud alguna por el Sistema e Información Policial (S.I.P.O.L), y para que sea practicada experticia de Reconocimiento de seriales de identificación del vehículo con sus respectivas improntas.
Consta de las actas, la contestación mediante oficios, de los Organismos anteriores, consignados, en fecha 22 de febrero del 2017, consta en actas proveniente del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, (INTTT) y, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Subdelegación Maracaibo fecha 03 de febrero del 2017.
Llegada la oportunidad para resolver, el Tribunal, lo hace; previa las siguientes consideraciones:
Expresa el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 937. Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Y de conformidad con el artículo 94 del Reglamento de la Ley Transito terrestre que reza:
“Artículo 94: Las personas interesadas en registrar un vehículo usado que no haya sido inscrito en el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos:
1. Identificación del solicitante.
2. Objeto y fundamento de la solicitud.
3. Justificativo judicial, en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo.
4. Experticia del vehículo a registrarse practicada por un perito nombrado por un organismo competente, con determinación de las características identificadoras del mismo.
5. Si la solicitud se realiza a través de apoderado, deberá consignar los documentos que así lo acrediten.
6. Cumplir los demás requisitos y formalidades que establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.”

Consta de las actas procesales que el procedimiento utilizado es el exigido por la ley para este tipo de gestión, tal como lo establece el citado artículo; resta por consiguiente analizar las pruebas traídas a las actas, para decidir sobre la procedencia o no de la propiedad y posesión alegada por el postulante, en tal sentido se observa que corre inserto a las actas procesales Documento Privado de fecha 14 de Enero del 2014, donde el ciudadano GILMER VALERA , vende al solicitante de autos; y fotocopia de la cédula de identidad, demuestran que el solicitante ha venido poseyendo en forma pública, pacífica e ininterrumpida y con ánimo de verdadero dueño el vehículo objeto de la presente acción; por lo cual la prueba aquí analizada se aprecian a favor del solicitante por existir congruencia entre ésta y los hechos alegados.
Igualmente, consta de las actas procesales que la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, adscrita al Ministerio de Infraestructura, en contestación al oficio emitido por este Tribunal el cual consta en el expediente en fecha 09 de Febrero de 2017, signado con el Nº 084-17, informó a este Despacho que el vehículo distinguido con la CLASE MOTO MARCA SUZUKI MODELO VSTRON CILINDRADA 650 COLOR VINO TINTO Año 2011 SERIAL DEL MOTOR P509-206342 SERIAL DE CARROCERIA JS1VP54BOB2100580, el vehiculo antes mencionado no presenta solicitud antes los organismos policiales, por lo cual se valora a favor de solicitante.
Asimismo, se valora a favor del postulante la contestación al oficio N° DI-027-17, que consta en este expediente en fecha 03 de Febrero del 2017, dirigida a este Despacho, por el Ministerio de Interior y Justicia, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, en la que se hace constar que el vehículo distinguido con las siguientes características: CLASE MOTO MARCA SUZUKI MODELO VSTRON CILINDRADA 650 COLOR VINO TINTO Año 2011 SERIAL DEL MOTOR P509-206342 SERIAL DE CARROCERIA JS1VP54BOB2100580, no presenta ninguna solicitud o historial policial y que al ser verificado por su enlace (CICPC – INTTT) no registra; constatándose que el vehículo automotor objeto de la presente acción, no presenta ningún problema de índole policial y/o judicial; en virtud de lo cual este Órgano Jurisdiccional del análisis efectuado a las actas procesales, infiere que LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO ES PROCEDENTE EN DERECHO.

DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1) CON LUGAR: La solicitud de Título Supletorio, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia declara las anteriores diligencias TÍTULO Suficiente de Posesión a favor del solicitante, ciudadano JORGE LUIS QUIROGA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.281.057, de este domicilio, del vehículo distinguido con las siguientes características: CLASE MOTO MARCA SUZUKI MODELO VSTRON CILINDRADA 650 COLOR VINO TINTO Año 2011 SERIAL DEL MOTOR P509-206342 SERIAL DE CARROCERIA JS1VP54BOB2100580, dejándose a salvo los derechos de terceros.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 24 días del mes de marzo del año 2017. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal a las 3:00pm. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA