REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia
EXP: 2893-2016
RESOLUCION DE CONTRATO
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, inscrita originalmente en el Registro de Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 63, Tomo 70-A, representada legalmente por el abogado ENDER CARDENAS CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.006.886, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.213.
DEMANDADO: CLARA INES TEUBER CALDERON, mayor de edad, de nacionalidad extranjera, titular de la cédula de identidad No. E-84.431.699, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Son los hechos que, en fecha 15 de noviembre de 2012, por medio de documento privado, la Sociedad Mercantil CAMIONES MARACAIBO C,A (CAMIOMARCA), de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 23 de enero de 2008, bajo el Nº 19, tomo 4-A, denominada LA VENDEDORA CEDENTE, celebró con la ciudadana CLARA INES TEUBER CALDERON , antes identificada, en lo sucesivo identificada como LA COMPRADORA/DEUDORA CEDIDA, un contrato de compra venta con reserva de dominio a plazos, LA COMRPADORA/DEUDORA CEDIDA se reservó el derecho de dominio sobre un vehículo identificado de la siguiente manera: PLACA: A43AP8V; MARCA: CHEVROLET; MODELO:NPR; AÑO: 2012; COLOR: BLANCO GLACIAL; SERIAL DE CARROCERÍA: NA; SERIAL DE MOTOR: 008850; CLASE: CAMION; TIPO: CHASIS; USO: CARGA y la parte compradora incumplió con el deber contractual. Y correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida en fecha once (11) de Febrero de 2016
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:”….Toda instancia se extingue por el transcurso de un (l) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, y como quiera que desde el día veintinueve (29) de Marzo de 2016, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (l) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece(13) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ.
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO.-
LA SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA.-
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las once (11:00 am.) minutos de la mañana se dictó y público el fallo que antecede.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. JAKELINE PALENCIA.-
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