REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 06 de Marzo de 2.017
206° y 157°
Solicitud Nº 3.068-2.017
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la ant erior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por las ciudadanas: YULIS OLIVA CARRILLO CAILE, NEIDA MILADIS CARRILLO CAILE, NAIROVI TERESA CARRILLO CAILE, LUZMARY JOSEFINA CARRILLO CAILE, ANLLY YOSINAIR CARRILLO CAILE y SARA DEL CARMEN CARRILLO CAILE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 9.737.228, 10.133.764, 11.281.394, 12.620.745, 14.544.532 y 16.081.311, actuando en este acto en sus propios nombres y en representación de la ciudadana NAIROVI TERESA CARRILLO CAILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.281.394, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por los ciudadanos ERIC NERVIN HERRERA VIZCAINO y ANIBAL SEGUNDO CHACIN BLANCO, venezolanos, mayores de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajos los Nros 155.378 y 152.783, de este mismo domicilio. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alegan las ciudadanas: YULIS OLIVA CARRILLO CAILE, NEIDA MILADIS CARRILLO CAILE, NAIROVI TERESA CARRILLO CAILE, LUZMARY JOSEFINA CARRILLO CAILE, ANLLY YOSINAIR CARRILLO CAILE y SARA DEL CARMEN CARRILLO CAILE, actuando en este acto en sus propios nombres y en representación de la ciudadana NAIROVI TERESA CARRILLO CAILES, antes identificadas, que son únicas y universales herederas de los causantes: ISABEL TERESA CAILE DE CARRILLO y JUAN PABLO CARRILLO, quienes eran venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédula de Identidad Nros 2.477.388 y 3.071.215, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo seis (06) hijos, quienes fallecieron en fechas 09 de Septiembre de 2.015 y 19 de Julio 1994. Los solicitantes acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copias Certificadas del Acta de defunción de los ciudadanos ISABEL TERESA CAILE DE CARRILLO y JUAN PABLO CARRILLO, certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia San Francisco Municipio San Francisco Estado Zulia, signada con el Nº 437 del año 2.015, certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 259 del año 1.994; 2) Copias Certificadas del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ISABEL TERESA CAILE DE CARRILLO y JUAN PABLO CARRILLO, certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Urdaneta Municipio Páez Estado Apure, sin numero del año 1978; 3) Justificativo evacuado por ante el Notario Publica de San Francisco Estado Zulia de fecha 02 de Febrero de 2.017; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos: YULIS OLIVA CARRILLO CAILE, NEIDA MILADIS CARRILLO CAILE, NAIROVI TERESA CARRILLO CAILE, LUZMARY JOSEFINA CARRILLO CAILE, ANLLY YOSINAIR CARRILLO CAILE, NAIROVI TERESA CARRILLO CAILES y SARA DEL CARMEN CARRILLO CAILE, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Urdaneta Municipio Páez Estado Apure signada con el Nº 71 del año 1.969, Certificación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Amparo Municipio Páez Estado Apure, signada con el Nº 178 del año 1.971, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia San Francisco Municipio San Francisco Estado Zulia signada con el Nº 902 del año 1.973, Datos Filiatorio emanado del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería Dirección de Identificación (SAIME) signada con el Nº 04383 del año 1.977, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara municipio Maracaibo Estado Zulia signada con el Nº 963 del año 1.979, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara municipio Maracaibo Estado Zulia signada con el Nº 3017 del año 1.982; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: YULIS OLIVA CARRILLO CAILE, NEIDA MILADIS CARRILLO CAILE, NAIROVI TERESA CARRILLO CAILE, LUZMARY JOSEFINA CARRILLO CAILE, ANLLY YOSINAIR CARRILLO CAILE y SARA DEL CARMEN CARRILLO CAILE. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen las ciudadanas: YULIS OLIVA CARRILLO CAILE, NEIDA MILADIS CARRILLO CAILE, NAIROVI TERESA CARRILLO CAILE, LUZMARY JOSEFINA CARRILLO CAILE, ANLLY YOSINAIR CARRILLO CAILE y SARA DEL CARMEN CARRILLO CAILE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 9.737.228, 10.133.764, 11.281.394, 12.620.745, 14.544.532 y 16.081.311, domiciliadas en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los causantes: ISABEL TERESA CAILE DE CARRILLO y JUAN PABLO CARRILLO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria Temporal.-

ABOG: VANESSA ALVES SILVA.-
En la misma fecha se expidieron los tres (03) juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Dos (02) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintiocho (28) folios útiles. La Secretaria Temporal.-

ABOG: VANESSA ALVES SILVA P.-













AC/VA/yaja
Solicitud Nº 3.068-2.017