REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 06 de Marzo de 2.017
206° y 157°
Solicitud Nº 3.050-2.017
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: JUAN CARLOS FERRINI JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-7.626.248, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, actuando en este acto en su nombre y en representación de los ciudadanos: AURA LUISA JIMENEZ DE FERRINI, JOSE LUIS FERRINI MARTINEZ, LEOPOLDO JESUS FERRINI JIMENEZ y MAYELA COROMOTO FERRINI JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V- 865.750, V-7.755.431, V-7.626.449 y V-10.418.594 asistido en este acto por la Abogada en ejercicio NELLY GUTIERREZ DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58804, respectivamente del mismo domicilio .Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: JUAN CARLOS FERRINI JIMENEZ, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos AURA LUISA JIMENEZ DE FERRINI, JOSE LUIS FERRINI MARTINEZ, LEOPOLDO JESUS FERRINI JIMENEZ y MAYELA COROMOTO FERRINI JIMENEZ, antes identificados, que son únicos y universales herederas del causante: LEOPOLDO DE JESUS FERRINI LEON, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.522.086, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo cuatro (04) hijos, quien falleció en fechas 14 de Mayo de 2.016. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo Estado Zulia, signada con el Nº 1195 del año 2.016, 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 23 del año 1961; 3) Justificativo evacuado por ante el Notario Publica Cuarta de Maracaibo Estado Zulia de fecha 26 de Enero de 2.017; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos: JUAN CARLOS FERRINI JIMENEZ , JOSE LUIS FERRINI MARTINEZ, LEOPOLDO JESUS FERRINI JIMENEZ y MAYELA COROMOTO FERRINI JIMENEZ, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo Estado Zulia signada con el Nº 100 del año 1.963, Certificación emanada del Registro Publico Oficina Principal Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 950 del año 1.960, Certificación emanada de la Prefectura del Municipio Santa Bárbara del Zulia signada con el Nº 99 del año 1.962, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo Estado Zulia, signada con el Nº 577 del año 1966, 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: JUAN CARLOS FERRINI JIMENEZ , LEOPOLDO JESUS FERRINI JIMENEZ y MAYELA COROMOTO FERRINI JIMENEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: AURA LUISA JIMENEZ DE FERRINI, JUAN CARLOS FERRINI JIMENEZ, JOSE LUIS FERRINI MARTINEZ, LEOPOLDO JESUS FERRINI JIMENEZ y MAYELA COROMOTO FERRINI JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V- 865.750, V-7.626.248, 7.755.431, V-7.626.449 y V-10.418.594, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: LEOPOLDO DE JESUS FERRINI LEON, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.522.086. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Uno (01) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO

La Secretaria Temporal.-


ABOG: VANESSA ALVES SILVA.-
En la misma fecha se agrego constante de seis (06) folios Útiles y se expidieron los Dos (02) juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Un (01) Juego de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintiséis (26) folios útiles. La Secretaria Temporal.-

ABOG: VANESSA ALVES SILVA P.-




















AC/VA/yaja
Solicitud Nº 3.050-2.017