REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 15 de Marzo de 2.017
206° y 157°
Solicitud Nº 3.074-2.017
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: JAVIER DE JESUS BRAVO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.284.392, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de las ciudadanas RUTH MARINA ANDRADE DE BRAVO, MARIELA ANDREINA BRAVO ANDRADE y AMBAR MADELEIN BRAVO ANDRADE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.534.726, 16.151.390 y 23.863.059, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la ciudadana KATHERINE HERNANEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajos el Nº 66.313, de este mismo domicilio. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alegan el ciudadano: JAVIER DE JESUS BRAVO ANDRADE, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de las ciudadanas RUTH MARINA ANDRADE DE BRAVO, MARIELA ANDREINA BRAVO ANDRADE y AMBAR MADELEIN BRAVO ANDRADE, antes identificadas, que son únicos y universales herederos del causante: JESUS SEGUNDO BRAVO VELARE, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titulares de las Cédula de Identidad Nros 3.649.686, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo tres (03) hijos, quien falleció en fechas 10 de Abril de 2.013. Los solicitantes acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copias Certificadas del Acta de defunción, certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza, signada con el Nº 429 del año 2.013; 2) Copias Certificadas del Acta de Matrimonio, certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 201 del año 1972; 3) Justificativo evacuado por ante el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 15 de Marzo de 2.017; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos: JAVIER DE JESUS BRAVO ANDRADE, MARIELA ANDREINA BRAVO y MARIA ALEJANDRA BRAVO ANDRADE, la ultima de los nombrados es (Difunta), Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 348 del año 1.973, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2602 del año 1.982; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA BRAVO ANDRADE, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 276 del año 1.974; 6) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: RUTH MARINA ANDRADE DE BRAVO, JAVIER DE JESUS BRAVO ANDRADE, MARIA ALEJANDRA BRAVO ANDRADE y AMBAR MADELEIN BRAVO ANDRADE; 7) Copias Certificadas del Acta de defunción de la ciudadana MARIA ALEJANDRA BRAVO ANDRADE, quien falleció 06 de Octubre de 1.994, Certificación emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia Naiquatá Municipio Vargas del Distrito Federal, signada con el Nº 66 del año 1.994, y al momento de su fallecimiento deja Una (01) hija; AMBAR MADELEIN BRAVO ANDRADE. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: JAVIER DE JESUS BRAVO ANDRADE, RUTH MARINA ANDRADE DE BRAVO, MARIELA ANDREINA BRAVO ANDRADE y AMBAR MADELEIN BRAVO ANDRADE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 11.284.392, 4.534.726, 16.151.390 y 23.863.059 y por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA BRAVO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 11.864.299, quien se encuentra difunta, de conformidad con lo establecido artículo 825 del Código Civil, se declaran por derecho de representación a sus hija AMBAR MADELEIN BRAVO ANDRADE, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula Nº 23.863.059 , domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS del causante JESUS SEGUNDO BRAVO VELARE. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria Temporal.-
ABOG: VANESSA ALVES SILVA.-
En la misma fecha se expidieron los tres (03) juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Dos (02) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintitrés (23) folios útiles. La Secretaria Temporal.-
ABOG: VANESSA ALVES SILVA P.-
AC/VA/yaja
Solicitud Nº 3.074-2.017
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