REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintinueve (29) de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
206° y 158°

Por cuanto de actas se observa que fue consignada la copia certificada del acta de nacimiento conforme a lo ordenado por este Tribunal en fecha 9-03-2017, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA GARCÍA DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.938.872, asistida por la abogada en ejercicio MARIANA ZAVALA ESTRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 89.894; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a los ciudadanos VINICIO JOSÉ MONTERO GARCÍA, KAREN MONTERO PAZ, KETTY LUZ MONTERO PAZ, KEILA LETICIA MONTERO PAZ y KARLA ANDREINA MONTERO PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-18.524.041, V-10.421.638, V-13.101.468, V-14.522.923 y V-15.479.648, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto VINICIO JOSÉ MONTERO SÁNCHEZ, quien en vida fue mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.518.416, fallecido el día cinco (05) de noviembre del año 2016, tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 333, correspondiente al año dos mil dieciséis (2016). Ahora bien, además del acta de defunción del De Cujus, se acompañan a la solicitud los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre MARÍA ALEJANDRA GARCÍA y VINICIO JOSÉ MONTERO SÁNCHEZ, levantada ante la antigua Prefectura de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 172 de fecha veintiocho (28) de agosto de 1999. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos VINICIO JOSÉ MONTERO GARCÍA, KAREN MONTERO PAZ, KETTY LUZ MONTERO PAZ, KEILA LETICIA MONTERO PAZ y KARLA ANDREINA MONTERO PAZ. 3) Justificativo de testigo evacuado ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo en fecha 08 de febrero del año 2017, donde se evidencia la declaración rendida por las ciudadanas ESTHER MARÍA RAGA MOLINA y ADREANYELY CAROLINA SUÁREZ AZUAJE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-16.118.484 y V-18.833.337, respectivamente, quienes manifestaron que saben y les consta que el difunto VINICIO JOSÉ MONTERO SÁNCHEZ en vida fue cónyuge de la ciudadana ALEJANDRA GARCÍA DE MONTERO y progenitor de los ciudadanos VINICIO JOSÉ MONTERO GARCÍA, KAREN MONTERO PAZ, KETTY LUZ MONTERO PAZ, KEILA LETICIA MONTERO PAZ y KARLA ANDREINA MONTERO PAZ; que es cierto y les consta que estos son los únicos y universales herederos del mencionado De Cujus. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, se constata el vínculo filial y matrimonial alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VINICIO JOSÉ MONTERO SÁNCHEZ a los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA GARCÍA DE MONTERO (esposa), VINICIO JOSÉ MONTERO GARCÍA, KAREN MONTERO PAZ, KETTY LUZ MONTERO PAZ, KEILA LETICIA MONTERO PAZ y KARLA ANDREINA MONTERO PAZ (hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.938.872, V-18.524.041, V-10.421.638, V-13.101.468, V-14.522.923 y V-15.479.648, respectivamente.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir CUATRO (04) copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
MPFR/cmr