EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE No. 3158-16
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día dos (02) de febrero del año dos mil dieciséis (2016) por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos ALEJANDRO JAVIER FERNANDEZ ORTEGA y YANEDY ANDREINA PAZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.624.094 y V-19.590.585, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho JUANA PIRONA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 138.066; acudieron para solicitar la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento.-
Por resolución dictada en fecha tres (03) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), se acordó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en el escrito.
En fecha diez (10) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), los ciudadanos ALEJANDRO JAVIER FERNANDEZ ORTEGA y YANEDY ANDREINA PAZ TORRES, asistidos por la profesional del derecho JUANA PIRONA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 138.066, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio por cuanto ha transcurrido mas de un año desde su decreto y no hubo reconciliación.
Ahora bien, por cuanto se constata de las actas: 1) El vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos, ALEJANDRO JAVIER FERNANDEZ ORTEGA y YANEDY ANDREINA PAZ TORRES, antes identificados, en fecha tres (03) de julio del año dos mil quince (2015) por ante el Registro Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera, según acta que quedó inserta bajo el número 123, correspondiente al año dos mil quince (2015) en los libros llevados por esa oficina; 2) Que desde la fecha en la cual se acordó la separación de cuerpos y bienes de dichos ciudadanos, hasta la fecha en la que solicitaron la conversión en Divorcio, ha transcurrido mas de un (1) año sin que conste que los mismos se hayan reconciliado, con lo cual se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte; 3) Que los solicitantes, manifestaron no haber procreado hijos y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; factores estos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio. Por todo lo antes expuesto, es procedente declarar, como efectivamente se declara la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO. Así se decide.
DISPOSITIVO
En razón de lo anterior, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos ALEJANDRO JAVIER FERNÁNDEZ ORTEGA y YANEDY ANDREINA PAZ TORRES, ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha tres (03) de julio del año dos mil quince (2015), por ante el Registro Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha siendo la una de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT
EXP: 3158-16
MPFR/jp
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