Expediente: 3.153-16.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
206° y 158°

Demandante: CONDOMINIO DEL EDIFICIO EL GLOBO, representado por la abogada CARLIL MONTIEL PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 81.784.
Demandados: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ALVAREZ PÉREZ, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Zulia en fecha treinta y uno (31) de agosto de mil novecientos ochenta y siete (1987), bajo el numero 2, tomo 66ª; y el ciudadano ALAN EDUARDO ALVAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 16.782.056.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO).

Una vez recibida la demanda proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción del Estado Zulia; quien conoció primeramente de la causa, admitió la misma en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil trece (2013), ordenando la comparecencia de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ÁLVAREZ PÉREZ, C.A., para que diera contestación de la demanda.

En fecha treinta (30) de abril de 2013, la apoderada judicial de la parte actora pago los gastos necesarios para el traslado del alguacil a los fines de practicar la citación de la parte demandada.

El primero de julio de 2013, la parte actora introdujo reforma de la demanda, la cual fue admitida en fecha tres de julio de 2013, y se ordeno la citación de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ÁLVAREZ PÉREZ y del ciudadano ALAN EDUARDO ALVAREZ PEREZ.

En la misma fecha (03/07/2013), el tribunal niega la devolución del libro de actas de asamblea solicitado en fecha primero de julio de 2013 por la abogada apoderada de la parte actora, ya que no había pasado la oportunidad para su tacha o desconocimiento.

En fecha ocho (08) de agosto del año dos mil trece (2013), el Alguacil del Tribunal expuso que: el día seis (06) de agosto de 2013, siendo las cinco horas y treinta minutos de la tarde (05:30 p.m.), se trasladó a petición de la parte demandante a la siguiente dirección Av. 8 SANTA RITA CON CALLE 66A, EDIFICIO EL GLOBO, PISO 14-B con el objeto de practicar la CITACIÓN a los ciudadanos ALAN JESÚS ÁLVAREZ y ALAN EDUARDO ÁLVAREZ PÉREZ, plenamente identificados en el Expediente 2934, y que al llegar a la dirección indicada fue recibido por los ciudadanos mencionados, a quienes hizo entrega de las compulsas, de las que se pudo constatar que no se encontraban adjuntas las copias certificadas de la reforma presentada el 01/07/2013 y que forman parte del expediente.

En fecha 12 de agoto de 2013, el Tribunal deja sin efecto y declara nula la citación practicada por el Alguacil, ya que al momento de hacer dicha citación no entrego copia certificadas del libelo de reforma de demanda, siento este acto formal esencial para la validez de la misma, y repone la causa al estado de que libren nuevamente los recaudos de citación.

En el día 19 de septiembre de 2013, el abogado apoderado de la parte actora expone mediante diligencia, que hizo pago de los gastos necesarios para el traslado del Alguacil a los fines de practicar la citación de la parte demandada.

El día 26 de septiembre de 2013 expuso el Alguacil del Tribunal: los dias 24/09/2013 siendo las cinco horas de la tarde (05:00 pm), 20/09/2013 siendo las dos de la tarde (02:00 pm), 19/09/2013 siendo las diez horas de la mañana (10:00 am) y 17/09/2013 siendo la una de la tarde (01:00 pm) respectivamente, se trasladó a petición de la parte interesada a la Av. 8 SANTA RITA CON CALLE 66A, EDIFICIO EL GLOBO, PISO 14-B en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con la finalidad de practicar la CITACIÓN a la Sociedad Mercantil INVERSIONES ÁLVAREZ PÉREZ, C.A., en la persona del ciudadano ALAN JESÚS ÁLVAREZ y del ciudadano ALA EDUARDO ÁLVAREZ PÉREZ, plenamente identificados en las actas del Expediente 2934, siendo imposible ubicarlos ya que en ninguna de sus visitas en los horarios y fechas establecidos fue atenido por los mencionados ciudadanos en dicho domicilio. En virtud de lo antes expuesto agregó a las actas los recaudos de CITACIÓN.

En fecha 9 de octubre de 2013, el abogado apoderado de la parte demandante solicita que se libren nuevas boletas de citación para los codemandados, así como las respectivas compulsas y que le fueran entregados para gestionar la citación de los mismos.

Mediante diligencia de 12 de marzo de 2014, el abogado apoderado de la parte actora consigno resultas de la citación personal de los codemandados la cual no fue posible y solicita se proceda a la citación por carteles y que se libren los mismos; proveyendo el Tribunal de conformidad en fecha 13/03/2014.

En fecha 4 de junio de 2014 mediante diligencia el abogado apoderado de la parte actora consignó ejemplares de los periódicos Panorama y La Verdad en los cuales fue publicado el cartel del librado por el Tribunal.

El 9 de junio de 2014 siendo las once de la mañana la ciudadana ARANZA TIRADO PERDOMO, en el carácter de Secretaria Suplente del tribunal expuso: El día viernes seis (06) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las nueve horas y veinticinco minutos de la mañana (9:25 a.m.), se trasladó al inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 14-B, planta décima cuarta, ubicado en la avenida 8 Santa Rita, con la calle 66A, edificio EL GLOBO, N° 66A-26, en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de perfeccionar la citación de la sociedad mercantil INVERSIONES ÁLVAREZ PÉREZ, C.A. y del ciudadano ALAN EDUARDO ÁLVAREZ PÉREZ; al llegar a la dirección indicada, nadie atendió al llamado, procediendo a fijar la correspondiente boleta en la puerta del identificado inmueble, declarando con esta actuación cumplidas la formalidades dispuestas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 4 de julio de 2014, el abogado ALAN JESÚS ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 17.583 actuando en representación de Sociedad Mercantil demandada expuso que se da por citado para la contestación de la demanda.

El día 8 de julio de 2014, la abogada apoderada de la parte actora solicitó que se nombrara defensor Ad Litem, en vista de que venció el lapso para que compareciera el ciudadano ALAN EDUARDO ALVAREZ PEREZ a darse por citado.

El día 11 de julio de 2014, el abogado ALAN JESÚS ÁLVAREZ consignó copia del poder que le otorgó el codemandado ALAN EDUARDO ALVAREZ PEREZ, a los abogados RAFAEL PINEDA ELJURI y otros.

El día 14 de julio de 2014, el abogado RAFAEL PINEDA ELJURI, sustituyo poder judicial en la abogada MIGUELAINE MASSIEL SACHEZ CARRIZO.

El día 16 de julio de 2014, el abogado RAFEL PINEDA ELJURI con el carácter de apoderado del codemando ALAN EDUARDO ALVAREZ PEREZ y el abogado ALAN ALVAREZ presentó escrito oponiendo cuestiones previas.

En la misma fecha, el abogado ALAN ALVAREZ, opuso cuestiones previas.

En fecha 17 de julio de 2014, el Tribunal considerando que había una necesidad de esclarecer hechos relativos a las cuestiones previas, abrió una articulación probatoria para escuchar las observaciones de las partes, y que estas presentaran los elementos probatorios sobre la incidencia.

El 25 de julio de 2014, el abogado MATHEW REID SULENTIC CARDOZA, apoderado de la parte actora; presentó escrito haciendo sus consideraciones sobre las cuestiones previas opuestas.

En fecha 30 de julio de 2014, el abogado RAFAEL PINEDA ELJURI, actuando como mandatario judicial del ciudadano ALAN EDUARDO ÁLVAREZ PÉREZ, promovió medios probatorios con ocasión a la articulación probatoria. En la misma fecha el ciudadano ALAN ÁLVAREZ actuando en su propio nombre, presento escrito contentivo de promoción de pruebas.
Seguidamente el Tribunal admitió las pruebas promovidas por los ciudadanos antes identificados, y ordeno intimar mediante boleta al CONDOMINIO DEL EDIFICIO EL GLOBO a los fines de que exhibiera el acta de asamblea extraordinaria y el acta debidamente protocolizada en el Registro Inmobiliario.

El día 12 de agosto de 2014, se llevo a efecto el acto de exhibición de documentos.

Mediante escrito de fecha 13 de agosto de 2014, el abogado MATHEW REID SULENTIC CARDOZA apoderado de la parte actora, presentó sus consideraciones sobre el acto de exhibición de documentos y el escrito de promoción de pruebas efectuado el 30 de julio de 2014.

Posteriormente, en fecha 14 de agosto de 2014, el abogado RAFAEL PINEDA ELJURI mandatario judicial del ciudadano ALAN EDUARDO ÁLVAREZ PÉREZ, presentó escrito ratificando en todas y cada unas de sus partes la exposición hecha en el acto de exhibición de documentos.

En fecha 19 de septiembre de 2014, el Tribunal declaró subsanada la cuestión previa opuesta prevista en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha declaró subsanada la cuestión previa prevista en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

El día 26 de septiembre de 2014, el abogado ALAN JESÚS ÁLVAREZ actuando en su propio nombre apeló sobre la decisión dictada por el tribunal el 19 de septiembre de 2014.

En fecha 29 de septiembre de 2014 el Tribunal se declara imposibilitado de pronunciarse sobre la apelación interpuesta, ya que observó que no constaba en actas la notificación de la Junta de Condominio del Edificio El Globo en relación a las decisiones que se dictaron y ordenó librar boleta de notificación a la misma.

Mediante escrito presentado el día 10 de octubre de 2014, el abogado MATHEW REID SULENTIC CARDOZA en cumplimiento de la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2014, solicitó que se librara la boleta de citación de la sociedad mercantil INVERSIONES ALVAREZ PEREZ, C.A., en la persona del ciudadano ALEXANDER JOSE ALVAREZ.

El 5 de noviembre de 2014 el alguacil del tribunal expuso que el día cinco 05 de noviembre de 2014, notificó al ciudadano JESUS ARMANDO CLAMENS.

El día 8 de diciembre de 2014 el alguacil del tribunal expuso, que el día cuatro (04) de diciembre de 2014, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), notificó al ciudadano RAFAEL PINEDA apoderado del ciudadano ALAN EDUARDO ALVAREZ.

En fecha 20 de enero de 2015, la abogada MIGUELAINE MASSIEL SANCHEZ CARRIZO, actuando como mandataria judicial del ciudadano ALAN EDUARDO ÁLVAREZ PÉREZ, solicitó la reposición de la causa al estado en que se libren los recaudos de citación correspondientes a la codemandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ALVAREZ PEREZ, C.A.

En fecha 28 de enero de 2015, el tribunal niega la solicitud de reposición de la causa al estado en que se libren los recaudos de citación correspondientes y se agote la citación personal del representante de la codemandada de autos, Inversiones Álvarez Pérez C.A, por cuanto la misma es infundada.

El 2 de febrero de 2015 la abogada MIGUELAINE MASSIEL SÁNCHEZ CARRIZO mediante escrito apeló de la decisión tomada por el tribunal el 28 de enero de 2015.

En fecha 4 de febrero de 2015 el tribunal negó oír la apelación interpuesta en fecha 2 de febrero de 2015, sobre la decisión que niega la reposición de la causa.

El día 5 de febrero de 2015 el tribunal negó la apelación de la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2014, que resolvió las defensas previas opuestas.

En fecha 14 de diciembre de 2015, el abogado ALAN JESUS ALVAREZ actuando en su propio nombre, consigno copia de la denuncia formal por fraude procesal presentada y recibida por el despacho de la jueza rectora.

El 15 de diciembre de 2015, el abogado RAFAEL PINEDA sustituyó poder en la persona del abogado ALAN ALVAREZ.

En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2015, el Juez de Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se inhibió de la presente causa, remitiendo el expediente posteriormente a la oficina de distribución, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Por diligencia presentada en fecha 09 de marzo de 2016, el abogado ALAN ALVAREZ, solicitó a este despacho se sirviera oficiar al archivo judicial a los fines de que remita a este Juzgado el expediente signado con el número 3749 llevado por el “Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo Urbanos de esta Circunscripción Judicial”.

Por auto razonado dictado en fecha quince (15) de marzo de 2016, este Tribunal negó la solicitud del expediente 3749 al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, por cuanto dicha solicitud debe hacerla el Tribunal que sustanció la causa.

Por escrito suscrito en fecha 6 de abril de 2016, el abogado ALAN JESUS ALVAREZ, denunció el supuesto de FRAUDE PROCESAL en el expediente llevado por el Tribunal Séptimo; la cual se declaro inadmisible mediante auto dictado por este Juzgado el 20 de abril del 2016, ya que el FRAUDE PROCESAL se debe tramitar por vía autónoma y no por vía incidental.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, se observa que la parte actora desde el día 10 de octubre de 2014, fecha en la que el abogado MATHEW REID SULENTIC CARDOZA solicitó que se librara la boleta de citación a la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ALVAREZ PEREZ, C.A., en la persona del ciudadano ALEXANDER JOSE ALVAREZ, no ha realizado ninguna otra actuación que impulse la continuación del procedimiento. Asimismo, se observa que la parte demandada ha abandonado igualmente la actividad procesal tendiente a lograr la continuidad del juicio, ya que su última actuación pertinente a ello, fue la efectuada el día 15 de diciembre de 2015, cuando el abogado RAFAEL PINEDA sustituyó poder en la persona del abogado ALAN ALVAREZ; pues siendo que la denuncia de fraude procesal presentada por el referido abogado en fecha 06/04/2016 está dirigida a anular el presente proceso, no puede considerarse como un acto que impulse el mismo. De manera que, ha transcurrido mas de un año sin que se hubiese realizado ninguna actuación que constituya impulso de parte que movilice la relación jurídica, con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

A tal efecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Es decir que la Perención se basa en una condición objetiva, que consiste en el transcurso de un año de inactividad por las partes. Es así como se refleja la intención del legislador de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente en el tiempo, como también de librar a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes.

Por las razones antes expuestas, el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal que impide el libre acceso a la jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, habida cuenta que las partes abandonaron la actividad procesal y con ello hicieron cesar el conflicto de intereses. Los juicios como enfermedad social deben ser resueltos por la Jurisdicción en su función pública para establecer la paz con justicia; más entonces, al abandonar las partes el mismo, hacen cesar el conflicto por su propia voluntad. Así se declara.

DECISIÓN

POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
A) PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO) intentó EL CONDOMINIO DEL EDIFICIO EL GLOBO, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ALVAREZ PEREZ, C.A. y el ciudadano ALAN EDUARDO ALVAREZ PEREZ.
B) No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). 206° de Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
Expediente:3.153-16.-