REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintitrés (23) de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
206° y 158°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano JOSÉ ORANGEL BENCOMO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.326.708, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.733; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que lo acrediten a él y a los ciudadanos MELBELYDE ROSALY BENCOMO GARCÍA y JABIUD JOSÉ BENCOMO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-14.629.000 y V-16.731.499, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta MEDLIN MARGARITA GARCÍA DE BENCOMO, quien en vida fue mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.634.652, fallecida el día veintiséis (26) de enero del año 2017, tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 40, correspondiente al año dos mil diecisiete (2017). Ahora bien, además del acta de defunción de la De Cujus, se acompañan los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre JOSÉ ORANGEL BENCOMO URBINA y MEDLIN MARGARITA GARCÍA DE BENCOMO, levantada ante la antigua Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 359 de fecha quince (15) de abril de 1978. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos MELBELYDE ROSALY BENCOMO GARCÍA y JABIUD JOSÉ BENCOMO GARCÍA. 3) Justificativo de testigo evacuado ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo en fecha 16 de marzo del año 2017, donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos SUSANA CAROLINA NONES OSORIO y RAFAEL JOSÉ NONES OSORIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.058.132 y V-3.109.238, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la extinta MEDLIN MARGARITA GARCÍA DE BENCOMO, que la prenombrada falleció ab-intestato el día 26 de enero de 2017, quien era cónyuge del ciudadano JOSÉ ORANGEL BENCOMO URBINA, y procreó dos (02) hijos que llevan por nombres MELBELYDE ROSALY BENCOMO GARCÍA y JABIUD JOSÉ BENCOMO GARCÍA, siendo ellos los Únicos y Universales Herederos de MEDLIN MARGARITA GARCÍA DE BENCOMO. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, éste Tribunal, constata el vínculo filial y matrimonial alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MEDLIN MARGARITA GARCÍA DE BENCOMO a los ciudadanos JOSÉ ORANGE BENCOMO URBINA, (esposo), MELBELYDE ROSALY BENCOMO GARCÍA y JABIUD JOSÉ BENCOMO GARCÍA (hijos) todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-4.326.708, V-14.629.000 y V-16.731.499, respectivamente.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir DOS (02) copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha se anotó y registró en el Libro Control de Solicitudes bajo el número 032-17 y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.