REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintidós (22) de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
206° y 158°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana DIANA GABRIELA VILLALOBOS RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.623.602, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado número 110.743, actuando en representación propia y de su hermano DENNIS JOSÉ VILLALOBOS RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.623.601, del mismo domicilio; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y al ciudadano DENNIS JOSE VILLALOBOS RIERA, antes identificado, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ANA RAFAELA RIERA GIL, quien en vida fue mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.778.880, fallecida el día veintitrés (23) de noviembre del año 2014, tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 410, correspondiente al año dos mil catorce (2014). Ahora bien, además del acta de defunción de la De Cujus, se acompañan los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos DENNIS JOSE VILLALOBOS RIERA y DIANA GABRIELA VILLALOBOS RIERA 2) Copia certificada de la sentencia de divorcio, mediante la cual se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los ciudadanos ANA RAFAELA RIERA GIL y DENNYS LUBIN VILLALOBOS PAZ. 3) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo en fecha 13 de marzo del año 2017 donde se evidencia la declaración rendida por los testigos ELIDA JOSEFINA PALMAR PUCHE y ANA MARIA CHACIN DE BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-4.756.330 y V-4.521.898, respectivamente, referida a que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos DENNIS JOSE VILLALOBOS RIERA y DIANA GABRIELA VILLALOBOS RIERA, que conocieron de vista, trato y comunicación a la difunta ANA RAFAELA RIERA GIL, anteriormente identificada, que saben y les consta que la prenombrada de cujus ANA RAFAELA RIERA GIL, falleció ab-intestado el día 23 de noviembre de 2014, que saben y les consta que los ciudadanos DENNIS JOSE VILLALOBOS RIERA y DIANA GABRIELA VILLALOBOS RIERA, son sus Únicos, y Universales Herederos de la de cujus. Asimismo manifestaron que la de cujus ANA RAFAELA RIERA GIL, identificada anteriormente, falleció el año 2014, con estado civil divorciada, sin contraer nupcias, constituir unión concubinaria alguna, procrear o adoptar otros hijos. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ANA RAFAELA RIERA GIL a los ciudadanos DIANA GABRIELA VILLALOBOS RIERA y DENNIS JOSE VILLALOBOS RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-13.623.602 y V-13.623.601,respectivamente (todos hijos de la premuerta ANA RAFAELA RIERA GIL).- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir CUATRO (04) copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.


LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.


En la misma fecha se anotó y registró en el Libro Control de Solicitudes bajo el número 031-17 y se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.