En el día de hoy dieciseis (16) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), oportunidad fijada previamente por este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la celebración AUDIENCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION en el juicio que por motivo de DESALOJO intentó la ciudadana MARIA ILSE DEPABLOS DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad numero V-3.427.080 en contra de la ciudadana ESTHER CAROLINA PEREZ PEREZ; se presentó la abogada LAURA ANDREA NAVA MENESES con Inpreabogado numero 21.229, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, y la demandada, ciudadana ESTHER CAROLINA PEREZ PEREZ anteriormente identificada, quien manifestó que no tiene abogado defensor que la asista en el presente acto. En este estado en Tribunal hace constar una vez escuchada la exposición de la parte demandada, quien manifiesta no tener defensa, que suspende el acto temporalmente a los fines de que la demandada se dirija a la oficina de la Defensa Pública ubicada en la Sede del Edifico Torre Mara, para solicitar la asistencia letrada de un Defensor Público Especializado en Materia de Arrendamiento de Vivienda. Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se presentó nuevamente la demandada asistida por los Defensores Públicos Especializado en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y Para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Estado Zulia, abogados MARCOS GARCIA y LEVI ANTONIO REYES BRACHO titulares de las cedulas de identidad numero V-19.147.174 Y V- 7.763.023, respectivamente. Acto seguido se concede la palabra a la parte actora representada por su apoderada judicial quien expuso: El señor BRAULIO SEGUNDO GUTIERREZ se encuentra padeciendo de una enfermedad denominada ASTROCITOMA PARIETAL DE ALTO GRADO llamado CANCER, se ve en la necesidad mas allá de lo económico sino de salud del señor BRAULIO de residenciarse en Maracaibo, puesto que no hay equipos médicos en el hospital oncológico del Táchira por lo que se ve en la necesidad de ocupar el bien inmueble. En este estado los defensores públicos especializado anteriormente identificados exponen: Primeramente consigno ante este Tribunal acta de requerimiento de Defensor Publico solicitada por la hoy demandada ante el despacho de la defensoria. Ahora bien nuestra asistida nos ha manifestado su voluntad de alcanzar un acuerdo consistente en la desocupación y entrega del inmueble a la parte demandante, un mes después de que se le haya entregado el inmueble de su propiedad a la ciudadana ESTHER CAROLINA PEREZ PEREZ, objeto del juicio de DESALOJO que se lleva por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente 3093, lo cual debe completamente acreditarse ante este Juzgado, y en ese sentido se compromete a finiquitar este asunto con ese acuerdo. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: Acepto el acuerdo. El Tribunal una vez escuchada las exposiciones de las partes considera que el acuerdo realizado a los fines de dar por terminado el presente juicio, no es contrario a la ley ni al orden público, y una vez verificado que le han sido otorgadas a la apoderada judicial de la parte demándate facultades para convenir, transigir y disponer en derecho de litigio, le imparte su aprobación holgándolo y le da el carácter de cosa juzgada. Terminó se leyó conforme firman:
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO M.g. S.c
APODERADA JUDCIAL DE LA PARTE ACTORA
LA DEMANDADA
DEFENSORES PUBLICOS ESPECIALIZADOS
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