REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, dieciseis (16) de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
206° y 158°
Por cuanto de actas se observa que fue consignado el documento indicado, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos MIGUEL y ANA MARIA MUÑOZ GRANDIVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.223.154 y V- 7.624.696, asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO MUÑOZ VERGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 221.929; mediante la cual solicita se le declaren título suficiente para que la acrediten a los ciudadanos MIGUEL y ANA MARIA MUÑOZ GRANDIVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.223.154 y V- 7.624.696, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta MARIA ELADIA GRANDIVAL DE MUÑOZ, quien en vida fue mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.718.101, fallecida el día veintinueve (29) de agosto del año 2016, tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 2186, correspondiente al año dos mil dieciséis (2016). Ahora bien, además del acta de defunción de la De Cujus, se acompañan los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos MARIA ELADIA GRANDIVAL DE MUÑOZ y JOSÉ MUÑOZ VILLANUEVA, levantada ante el Registro Civil de San Cugat del Valles, Providencia de Barcelona España, que tiene una inserción y reposa en la oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio de San Francisco del Estado Zulia, donde se acredita la unión Matrimonial de los anteriores fallecidos. 2) Constancia de las actas de nacimiento de los ciudadanos MIGUEL y ANA MUÑOZ GRANDIVAL 3) Justificativo de testigo autenticado ante la Notaria Publica Septima de Maracaibo en fecha 13 de diciembre del año 2016 donde se evidencia la declaración rendida por los testigos EGDY MARGARITA BASTIDAS CASTILLO y BASILIA NAVAS GALAVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.371.835 y V-2.736.993, respectivamente, quienes manifestaron que MIGUEL y ANA MARIA MUÑOZ GRANDIVAL son los únicos herederos de la difunta MARIA ELADIA GRANDIVAL DE MUÑOZ 4) Acta de defunción del ciudadano JOSÉ MUÑOZ VILLANUEVA esposo de la De Cujus. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, éste Tribunal, constata el vínculo alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA ELADIA GRANDIVAL DE MUÑOZ a los ciudadanos MIGUEL y ANA MARIA MUÑOZ GRANDIVAL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-5.223.154 y V- 7.624.696, respectivamente.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir DOS (02) copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
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