REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, trece (13) de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
206° y 158°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por KARLA ANDREINA PÉREZ LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.862.395, asistida por le abogado en ejercicio DEIVIS JOSÉ PORTILLO ÁVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 198.726; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a los ciudadanos CARLOS ANDRÉS PÉREZ LOZANO y EULALIA ROSA LOZANO DE PÉREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-16.561.038 y V-3.112.586, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JUAN RODRIGO PÉREZ LUBO, quien en vida fue mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.644.575, fallecido el día diecisiete (17) de diciembre del año 2016, tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 588, correspondiente al año dos mil dieciséis (2016). Ahora bien, además del acta de defunción del De Cujus, se acompañan los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos JUAN RODRIGO PÉREZ LUBO y EULALIA ROSA LOZANO DE PÉREZ, levantada ante la antigua Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 725 de fecha veinticuatro (24) de julio de 1982. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos KARLA ANDREINA PÉREZ LOZANO y CARLOS ANDRÉS PÉREZ LOZANO. 3) Justificativo de testigo evacuado ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo en fecha 21 de febrero del año 2017 donde se evidencia la declaración rendida por los testigos AURORA LUCIA GUERRERO MONCADA y GUADALUPE DEL VALLE ACOSTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-12.491.255 y V-5.822.615, respectivamente, quienes manifestaron que el De Cujus contrajo matrimonio con la ciudadana EULALIA ROSA LOZANO DE PÉREZ y que de dicha relación matrimonial procrearon dos hijos quienes llevan por nombre KARLA ANDREINA PÉREZ LOZANO y CARLOS ANDRÉS PÉREZ LOZANO, así como también manifestaron que los ciudadanos KARLA ANDREINA PÉREZ LOZANO, CARLOS ANDRÉS PÉREZ LOZANO y EULALIA ROSA LOZANO DE PÉREZ son los únicos herederos del difunto JUAN RODRIGO PÉREZ LUBO. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, éste Tribunal, constata el vínculo alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN RODRIGO PÉREZ LUBO a los ciudadanos EULALIA ROSA LOZANO DE PÉREZ, (esposa del premuerto JUAN RODRIGO PÉREZ LUBO) , KARLA ANDREINA PÉREZ LOZANO, CARLOS ANDRÉS PÉREZ LOZANO (todos hijos del premuerto JUAN RODRIGO PÉREZ LUBO) todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-3.112.586, V-14.862.395 y V-16.561.038, respectivamente.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir DOS (02) copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ SUPLENTE,
Abog. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha se anotó y registró en el Libro Control de Solicitudes bajo el número 029-17 y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
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