REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Marzo de 2017
206° y 158°
Visto el anterior escrito presentado por el profesional del derecho ciudadano JACOBO PARDO, apoderado judicial del ciudadano GERARDO ANTONIO RONDÓN CALDERÓN, ambos identificados en actas, mediante la cual requiere a este Juzgado, estado de ejecución del fallo dictado en la presente solicitud, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de divorcio 185-A dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha veintitrés (23) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), misma que declarara con lugar la solicitud de divorcio y disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos LENIS COROMOTO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ y GERARDO ANTONIO RONDÓN CALDERÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 6.131.830 y 5.167.126, respectivamente.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la referida sentencia, diligencia y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos al Registro Civil del Municipio San Francisco y al Registro Principal ambos del estado Zulia, a fin de que estampen la nota marginal respectiva en el Acta de matrimonio Nº 755 de fecha tres (03) de diciembre de mil novecientos setenta y siete (1977).- Ofíciese.
Por último, tramitado y sustanciado como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias solicitadas y ordenadas, se ordena su archivo y remisión al archivo Judicial Regional. Archívese.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR.
ABOG. ANGELA AZUAJE ROSALES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el No.31 y se libraron oficios Nos. 0153-2017 y 0154-2017, correspondiendo a las partes la aportación de las copias fotostáticas señaladas, a los fines de su certificación

La Secretaria,