TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dieciséis (16) de Marzo de 2017
206° y 158°
Vista la diligencia suscrita por la solicitante, ciudadana JOSMARY CAROLINA GUTIÉRREZ ESPINA, identificada en actas, asistida por el profesional del derecho CARLOS EDUARDO FUENTES CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 252.840, mediante la cual requiere a este Juzgado, estado de ejecución del fallo dictado en la presente causa, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de divorcio dictada de conformidad con el criterio Jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio de 2015, Exp. Nº 12-1165 con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, por este Órgano Jurisdiccional en fecha treinta (30) de septiembre de dos mi dieciséis (2016), misma que declarara con lugar la solicitud de divorcio y disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSMARY CAROLINA GUTIÉRREZ ESPINA y JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 18.285.333 y 18.426.061, respectivamente.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la referida sentencia, diligencia y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos al Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo y al Registro Principal ambos del estado Zulia, a fin de que estampen la nota marginal respectiva en el Acta de Matrimonio Nº 55 de fecha primero (01) de Abril de dos mil once (2011) - Ofíciese y expídase por secretaría las copias solicitadas.
Por último, tramitado y sustanciado como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias solicitadas y ordenadas, se ordena su archivo y remisión al archivo Judicial Regional. Archívese.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR.
ABOG. ANGELA AZUAJE ROSALES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el No.15, y se libraron oficios Nos. 0130-2017 y 0131-2017, correspondiendo a las partes la aportación de las copias fotostáticas señaladas, a los fines de su certificación
LA SECRETARIA
ABOG. ÁNGELA AZUAJE ROSALES.
Ar*
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