EXPEDIENTE: 3547

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
206º y 158º
Maracaibo, 7 de marzo de 2017

Vistos los antecedentes.

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 3 e abril de 1925, bajo el No.123, cuyos actuales estatutos refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 18 de noviembre de 2015, anotado bajo el No. 38, Tomo 195-A.

PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL ORTIGOZA LABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.419.985, domiciliado en el Municipio de Maracaibo del Estado Zulia y el ciudadano GILBERTO JOSE ESCALONA LABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 12.218.362, quien funge como parte codemandada de la presente causa.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. VIA DE PROCEDIMIENTO ORAL.

SÍNTESIS NARRATIVA

Pasa este Tribunal de Municipio a realizar la síntesis narrativa de lo alegado en el transcurso del proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 243 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.
Comparecieron los profesionales del derecho ANDRES MELEAN NAVA y JOSE FARIAS JUARES, inscritos, en el INPREABOGADO bajo los Nros. 142.935 y 115.623 en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional por distribución del conocimiento de dicha causa, según recibo de Recepción y Distribución de documentos de Maracaibo, Estado Zulia, signado con el numero TM-MO- 10229-2016, de fecha 02/05/2016.
Así las cosas, este Juzgado en fecha 16 de mayo de 2016, admite la presente demanda de cobro de bolívares por vía oral, solicitada por la parte actora sociedad mercantil MERCANTIL CA. BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano JOSE ANGEL ORTIGOZA LABARCA, y lo insta a comparecer para la contestación de la misma.

En fecha 30 de mayo de 2016, el profesional del derecho ANDRES NAVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 142.935, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL; parte actora presente solicita mediante escrito a este Tribunal proceder acordar una ampliación del auto de admisión para que sea ordenada la citación del ciudadano GILBERTO JOSE ESCALONA LABARCA, quien funge como parte codemandada de la presente causa en su condición de fiador solidario y principal pagador en la obligación asumida por el demandado frente a su mandante.
En fecha 06 de junio de 2016 , este Tribunal constata que en el auto de admisión se obvio la citación del ciudadano GILBERTO JOSE ESCALONA LABARCA, quien funge como parte codemandada en la presente causa, en su condición de fiador solidario y principal pagador de la obligación asumida por el demandado ciudadano JOSE ANGEL ORTIGOZA LABARCA es por ello que el Tribunal ordena al ciudadano GILBERTO JOSE ESCALONA LABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 12.218.362, para que comparezca ante el mismo a dar contestación de la demanda incoada en su contra.
En fecha 07 de junio de 2016, este Tribunal, ordena librar boletas de citación correspondientes, a los ciudadanos JOSE ANGEL ORTIGOZA LABARCA, y GILBERTO JOSE ESCALONA LABARCA. Codemandados en el presente juicio.
En fecha 13 de junio de 2016, comparece en la sala de este Tribunal el abogado en ejercicio JOSE ALEXIS FARIAS JUARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 115.623, en su carácter de abogado judicial de la parte actora MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, para exponer: que la citación del ciudadano JOSE ANGEL ORTIGOZA LABARCA, y el ciudadano GILBERTO JOSE ESCALONA LABARCA, sea practicada en la dirección que consta en actas.
Posteriormente en fecha 14 de junio de 2016 el alguacil de este Juzgado WILLY PETTERSON, hace constar que se libraron recaudos para practicar la notificación.
En fecha 11 de julio de 2016, comparece ante este juzgado el ciudadano WILLY PATTERSON, en su condición de alguacil para exponer, que se traslado a las direcciones indicadas en autos para practicar la respectiva notificación y le fue imposible dar con el paradero de los demandados en autos.

En fecha 01 de agosto del 2016, el profesional del derecho ANDRES MELEAN NAVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 142.935, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación cartelaria.
En fecha 03 de agosto de 2016, este Tribunal ordena la citación cartelaria a las partes demandadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de octubre de 2016, el profesional del derecho ANDRES MELEAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 142.935, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia por medio de la cual consigna los ejemplares de los diarios en los que aparece publicado el cartel de citación de la parte demandada.
En fecha 17 de octubre de 2016, este Tribunal ordena agregar en las actas los referidos ejemplares de prensas.
En fecha 3 de marzo de 2017, el abogado ANDRES MELEAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 142.935 en carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL ocurre para exponer: en nombre de su representada el desistimiento del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código del Procedimiento Civil.
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II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


En relación a lo antes expuesto, el Tribunal para resolver observa que, el procesalista patrio Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su libro INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Edición Liber, Pag. 337, Año 2005, sobre los modos anormales de terminación del proceso, expone:
“Se llaman modos anormales de terminación del proceso a aquellos actos o hechos procesales que ponen fin al juicio de un modo distinto del normal, que es la sentencia, sea por disposición de las partes, sea por el transcurso del tiempo…”

Así pues, básicamente existen tres figuras jurídicas distintas entre sí, y que constituyen los modos anormales de terminación del proceso, que son: el desistimiento que, es el acto mediante el cual el actor renuncia expresamente a la demanda, sin que medie consentimiento del demandado, salvo que éste haya dado contestación a la demanda; el convenimiento que es el acto por el cual, el demando reconoce todas las peticiones formuladas por el demandante en su escrito libelar; y finalmente el artículo 1.713 del Código Civil, regula la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; razón por la cual en este último modo anormal de terminación del proceso, debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales.

Ahora bien en el presente caso se observa que, el profesional del derecho ANDRES MELEAN NAVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 142.935, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL; plenamente identificada en actas, manifestó en la diligencia de fecha 03 de marzo de 2017, que desiste del procedimiento; por lo que no tiene interés en seguir manteniendo el presente proceso. En virtud de ello se concluye que hizo en el proceso pendiente una renuncia o abandono de la pretensión demandada; y estando facultado para realizar ese acto, según poder judicial, otorgado en fecha 15 de enero de 2016, se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por el apoderado judicial de la parte actora UN DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, constituyendo uno de los modos anormales de terminación del proceso, por lo que es procedente homologar la manifestación hecha por el apoderado judicial de la parte actora.- ASÍ SE ESTABLECE


III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por el apoderado judicial de la parte actora, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES que ha incoado sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos JOSE ANGEL ORTIGOZA LABARCA, y el ciudadano GILBERTO JOSE ESCALONA LABARCA, ya identificado.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos solicitados previa certificación en acta de los mismos.
TERCERO: Se ordena el archivo del presente expediente.

Se deja constancia que la parte actora sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, , ya identificada, estuvo representada por los profesionales del derecho EDUARDO TRAVIESO URIBE, HERNANDO BARBOZA RUSSIAN, MIGUEL CARDOZO OROÑO, JOSE FARIAS JUAREZ, ANDRES MELEAN NAVA, ALEJANDRO NAVA CUENCA, RAFAEL ROUVIER MATOS, RICARDO y RUBIO FERMIN, SUNE VILVHEZ TORO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números, 20.428, 89.805, 105.866, 115.623, 142.935, 240.361, 109.235, 133.646, y 205.695 respectivamente.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,



Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. LEONARDO ESPINA MORALES

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrada bajo el N° 20 -2017
EL SECRETARIO,

Abg LEONARDO ESPINA MORARES

EPT/kdhg.-