TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 06 de marzo de 2017
Expediente No. 3607

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos EMERIO SEGUNDO RODRIGUEZ y DINORA MERCEDES PERALTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-6.947.671 y V.-17.413.323, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho ENDERSON OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.725.872, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.77.114, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos EMERIO SEGUNDO RODRIGUEZ y DINORA MERCEDES PERALTA, emanada de la Oficina de Registro Civil del municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, signada con el Nº 106; copia certificada de la partida de nacimiento de el hijo GERARDO JOSÉ RODRÍGUEZ PERALTA, signada con el No.1473, emitida por la Oficina de registro Civil del municipio Rosario de Perijá, copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos GERMAN ENRIQUE RODRÍGUEZ PERALTA, GENESIS DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ PERALTA y GEILYS MARÍA RODRÍGUEZ PERALTA, signadas con los Nos.47, 82 y 64, emitidas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Donaldo García del municipio Rosario de Perijá, copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y sus hijos, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha 30 de mayo de 2016, en esta misma fecha se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando en actas la misma el 22 de febrero de 2017 según exposición del alguacil.
En fecha 23 de febrero de 2017, la Abg .CRISTINA MART, Fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Publico Con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia. Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Manifestó su opinión favorable en la presente causa a los fines de que este Tribunal realice la declaratoria de divorcio de los ciudadanos ut supra identificados.
Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el día 05 de octubre de 1998; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos, por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos EMERIO SEGUNDO RODRIGUEZ y DINORA MERCEDES PERALTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-6.947.671 y V.-17.413.323, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia,, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 01 de agosto de 1985, por ante el Prefecto y Secretaria del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.106.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 06 días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. LEONARDO ESPINA MORALES
En la misma fecha siendo la (s) 10:00 a.m. se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 30-2017.-
EL SECRETARIO,

Abg. LEONARDO ESPINA MORALES

EPT/kiff