TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de marzo de 2017
Expediente No. 3663
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos WUILMEN ALI MORAN PAEZ y DAENA KARELYS GARCIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-14.256.748 y V.-17.833.570, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho YANET LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.744.193, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.170.635, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada y definitiva de la vida en común por más de cinco (5) años, manifestaron no haber procreado hijos ni tener bienes que liquidar, acompañando con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos WUILMEN ALI MORAN PAEZ y DAENA KARELYS GARCIA DIAZ, emanada de la Unidad Registro Civil Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el Nº 689; copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos WUILMEN ALI MORAN PAEZ y DAENA KARELYS GARCIA DIAZ, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha 02 de marzo de 2017, en esta misma fecha se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando en actas la misma el 15 de marzo de 2017 según exposición del alguacil.
En fecha 28 de marzo de 2017, la Fiscal Auxiliar Interina Encargada en la Fiscalia Trigésima del Ministerio Publico Con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia. Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Expuso que no hace oposición a la declaratoria de divorcio de los ciudadanos ut supra identificados.
Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el día 20 de noviembre de 2008; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos, por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos WUILMEN ALI MORAN PAEZ y DAENA KARELYS GARCIA DIAZ , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-14.256.748 y V-17.833.570., y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 20 de diciembre de 2007, por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.689.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 29 días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA MORALES
En la misma fecha siendo la (s) 02:00pm se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 41-2017.-
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