Expediente: S-1677

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 28 de marzo de 2017
206° y 158°

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de diecinueve (19) folios útiles, se le da entrada.- Fórmese expediente y numérese, anotándose en el Libro que a tal efecto se lleva.- Vista la Solicitud presentada por los ciudadanos LUPE JUDITH PARRA PRADO, CARLOS ALBERTO MONTIEL PARRA, ALIRIO JOSÉ MONTIEL PARRA y ALVIS JOSÉ MONTIEL PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.750.982, V-17.070.876, V-17.070.667 y V-17.636.680, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Losada del estado Zulia, asistidos por las profesionales del derecho ALEJANDRA MARÍA GONZÁLEZ URDANETA y ENDRINA CAROLINA HUERTA BLANCHARD, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 123.183 y 143.322, este Tribunal la ADMITE por cuanto no es contraria a derecho.

Consta en las actas que:

Los ciudadanos LUPE JUDITH PARRA PRADO, CARLOS ALBERTO MONTIEL PARRA, ALIRIO JOSÉ MONTIEL PARRA y ALVIS JOSÉ MONTIEL PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.750.982, V-17.070.876, V-17.070.667 y V-17.636.680, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Losada del estado Zulia, asistidos por las profesionales del derecho ALEJANDRA MARÍA GONZÁLEZ URDANETA y ENDRINA CAROLINA HUERTA BLANCHARD, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 123.183 y 143.322, actuando en nombre propio, solicitaron ser declarados ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALBERTO SEGUNDO MONTIEL NUÑEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.054.193, quien falleció el día once (11) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).

Manifestaron ser los hijos y la esposa del de cujus ALBERTO SEGUNDO MONTIEL NUÑEZ, identificada anteriormente.

Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano ALBERTO SEGUNDO MONTIEL NUÑEZ, signada con el No 370, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana LUPE JUDITH PARRA PRADO, signada con el número 42, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MONTIEL PARRA, ALIRIO JOSÉ MONTIEL PARRA y ALVIS JOSÉ MONTIEL PARRA, signadas con los no. 1166, 1767 y 1065, emitidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, copia fotostáticas de las cédulas de identidad del de cujus y los solicitantes, original de justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública del municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia de fecha dieciséis (16) de febrero de 2017; y recibo de distribución emitido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos con sede en Torre Mara, signado con el No. TM-MO-14317-2017, de fecha 27/03/2017.

El Tribunal para resolver observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos LUPE JUDITH PARRA PRADO, CARLOS ALBERTO MONTIEL PARRA, ALIRIO JOSÉ MONTIEL PARRA y ALVIS JOSÉ MONTIEL PARRA y el causante ALBERTO SEGUNDO MONTIEL NUÑEZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALBERTO SEGUNDO MONTIEL NUÑEZ a los ciudadanos LUPE JUDITH PARRA PRADO, CARLOS ALBERTO MONTIEL PARRA, ALIRIO JOSÉ MONTIEL PARRA y ALVIS JOSÉ MONTIEL PARRA en la condición de hijos y esposa. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


Abg. LEONARDO ESPINA MORALES

En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N°.40-2017


EL SECRETARIO.


ETP/kiff.