TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de marzo de 2017
Expediente No. 3651
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JHOSELYN BEATRIZ MONTILLA BRACHO y YUNIEL MARTINEZ RIVERA, venezolana y extranjera, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-14.657.159 y E.-84.571.346, domiciliados en este municipio y en el estado La Florida de los Estados Unidos de América respectivamente, asistida y representado por el profesional del derecho FADRIQUE MORENO LUZARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.34.133, según documento poder otorgado ante la Notaría Pública del estado de La Florida de los Estados Unidos de América y debidamente Apostillado, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, certificado de matrimonio de los ciudadanos JHOSELYN BEATRIZ MONTILLA BRACHO y YUNIEL MARTINEZ RIVERA, emitido por el CNE, Oficina de Registro Civil del municipio Carirubana del estado Falcón, copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Mediante auto de fecha 07 de febrero de 2017, este Tribunal insta a las partes a consignar copia certificada del acta de matrimonio, lo cuál fue cumplido mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2017.
En fecha 17 de febrero de 2017, la solicitud fue admitida en este Tribunal, en esta misma fecha se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando en actas la misma el 02 de marzo de 2017 según exposición del alguacil.
En fecha 07 de marzo de 2017, la Abg .CRISTINA MART, Fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Publico Con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia. Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Manifestó su opinión favorable en la presente causa a los fines de que este Tribunal realice la declaratoria de divorcio de los ciudadanos ut supra identificados.
En fecha 08 de marzo de 2017, el Tribunal insta al ciudadano YUNIEL MARTÍNEZ a consignar constancia de residencia del CNE, asimismo copia del documento de identificación con el cual fue suscrita el acta de matrimonio, la cual discrepa con la de la solicitud, lo cual fue cumplido mediante diligencia de fecha 20 de marzo de 2017.
Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el día 02 de agosto de 2011; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos, por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JHOSELYN BEATRIZ MONTILLA BRACHO y YUNIEL MARTINEZ RIVERA, venezolana y extranjera, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-14.657.159 y E.-84.571.346, domiciliados en este municipio y en el estado La Florida de los Estados Unidos de América respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 25 de junio de 2011, por ante la Registradora Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.177.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 27 días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA MORALES
En la misma fecha siendo la (s) 10:00 a.m. se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº39-2017.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA MORALES
EPT/kiff
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