Expediente: S- 1673




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiuno (21) de marzo de 2017
206° y 158°

Consta en las actas que:
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor junto con: a) copia simple de cédula de identidad de la ciudadana MARLEN GERDA LUISE BURMEISTER DE LENDEWIG, b) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana RENATE MARÍA PETERS DE BURMEISTER, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, signada con el No.184; c) Constancia expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento Datos Filatorios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, correspondientes a la solicitante ciudadana MARLEN GERDA LUISE BURMEISTER DE LENDEWIG d) Certificación emanada del Registro Civil Parroquia Santa Lucía, donde se deja constancia que la partida de nacimiento del ciudadano HANS CRISTIAN OTTO BURMEISTER PETERS, no se encuentra debido a deterioro, e) Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano HANS CRISTIAN OTTO BURMEISTER PETERS, emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo, estado Zulia, signadas con los Nos. 335. f) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana NANCY INGRID BURMEISTER PETERS, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa, signada bajo el número No. 2778, g) Original Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 06 de octubre de 2016 y h) Recibo de Distribución signado con el No. TM-MO-14181-2017 de fecha 30/06/2016; todo constante de seis (06) folios útiles.- Désele entrada, fórmese expediente y numérese, ahora bien, este Tribunal ADMITE la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, fundamentado en lo siguiente:
La ciudadana MARLEN GERDA LUISE BURMEISTER DE LENDEWIG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.926.466, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en nombre propio, asistido en este acto por el ciudadano RICARDO CRUZ RINCÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el No.6.830, solicita que sea declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus RENATE MARÍA PETERS DE BURMEISTER, de nacionalidad alemana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-128.745, quien falleció el diez (10) del mes de octubre del año dos mil quince (2015).

Manifiesta que es hija de la de cujus RENATE MARÍA PETERS DE BURMEISTER, identificada anteriormente.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos MARLEN GERDA LUISE BURMEISTER DE LENDEWIG, NANCY INGRID BURMEISTER PETERS ya fallecida, quien no dejó hijos como se desprende de su acta de defunción y HANS CRISTIAN OTTO BURMEISTER PETERS, y la causante RENATE MARÍA PETERS DE BURMEISTER; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus RENATE MARÍA PETERS DE BURMEISTER a los ciudadanos MARLEN GERDA LUISE BURMEISTER DE LENDEWIG y HANS CRISTIAN OTTO BURMEISTER PETERS ALDERA en la condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiuno (21) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA

En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N°. 38-2017-
EL SECRETARIO.