TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de marzo de 2017
Expediente No. 3661
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos YSBE NAYIBE FIGUEREDO GONZALEZ y VLADIMIR JOEL HERNANDEZ ARANGUIBEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-16.327.568 y V.-14.415.950, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho JESUS MARIA GOMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.125.565, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos YSBE NAYIBE FIGUEREDO GONZALEZ y VLADIMIR JOEL HERNANDEZ ARANGUIBEL, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2, copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos YSBE NAYIBE FIGUEREDO GONZALEZ y VLADIMIR JOEL HERNANDEZ ARANGUIBEL y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha 23 de febrero de 2017, en esta misma fecha se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando en actas la misma el 24 de febrero de 2017 según exposición del alguacil.
Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el 17 del mes de Enero de 2011; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos, por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos YSBE NAYIBE FIGUEREDO GONZALEZ y VLADIMIR JOEL HERNANDEZ ARANGUIBEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-16.327.568 y V.-14.415.950, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 5 de febrero de 2010, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.2.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 20 días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA MORALES
En la misma fecha siendo la (s) 11:00 a.m. se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 36-2017.-
El suscrito Secretario del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, LEONARDO ESPINA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil certifica: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de los originales de la Sentencia de fecha 20 de marzo del año 2017, con los cuales fueron debidamente confrontadas, resultando iguales en su contenido y firmas.
EL SECRETARIO,
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