TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de marzo de 2017
Expediente No. 3660
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ROSELIS JOSEFINA FERNANDEZ FERNANDEZ y ELVIS JOSE MORAN FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.301.357 y V.-11.605.167, domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho ROBERTO VILLASMIL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.228.437, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ROSELIS JOSEFINA FERNANDEZ FERNANDEZ y ELVIS JOSE MORAN FERNANDEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Concepcion del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, signada con el Nº 126, copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos ROSELIS JOSEFINA FERNANDEZ FERNANDEZ y ELVIS JOSE MORAN FERNANDEZ, copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos ELVILIS PAOLA y ELVIS ROVERNI MORAN FERNANDEZ y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha 22 de febrero de 2017, en esta misma fecha se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando en actas la misma el 1 de marzo de 2017 según exposición del alguacil.
En fecha 07 de marzo de 2017, la Abg. CRISTINA HART. Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico, expuso que no hace oposición a la declaratoria de divorcio de los ciudadanos ut supra identificados.
Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el mes de Enero de 2011; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos, por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ROSELIS JOSEFINA FERNANDEZ FERNANDEZ y ELVIS JOSE MORAN FERNANDEZ L, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.301.357 y V.-11.605.167, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 25 de noviembre de 1994, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.126.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 9 días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA MORALES
En la misma fecha siendo la (s) 12:00 p.m. se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 31-2017.-
EPT/puu
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