Solicitud N° S-1654
TITULO SUPLETORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCIÓN
Conoce este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de la presente solicitud, en virtud de distribución efectuada por el Órgano Distribuidor correspondiente en sede Judicial Torre Mara, en fecha diez (10) de enero de 2017, según recibo de distribución N° TM-MO-13136-2017, con ocasión a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano JUAN CARLOS PINEDA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 10.443.569, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio OSCAR JOSÉ FUENMAYOR URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 22.855, sobre un vehículo distinguido con las siguientes características: MARCA: FORD, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1991, MODELO: L.T.D CROWN VICTORIA, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERIA: 2FACP72F9MX166727, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDRO, PLACAS: S/N PLACA, USO: PARTICULAR.
Acompaña junto a su solicitud, documento privado de compraventa de fecha 14 de enero de 2004, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JUAN CARLOS PINEDA, DIRIMO RAMON VARGAS CAMARGO y MILLER SANCHEZ SILVA, copia certificada mecanografiada de poder de administración y disposición, autenticado por ante la Notaria Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de diciembre de 2009, original de constancia de experticia expedida por INTT, de fecha 18 de julio de 2013, original de experticia del CICPC de fecha 23 de noviembre de 2009, y dos (02) impresiones fotográficas del vehículo objeto de la solicitud.
II
ANTECEDENTES

A esta solicitud se le dio entrada en fecha trece (13) de enero de 2017, ordenándose oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre Región Zulia y al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Departamento de Investigaciones de Vehículos; a los fines de que se sirvieran informar a este despacho, sobre las condiciones de matriculación, registro y situación penal del vehículo objeto de la solicitud.
En fecha veintidós (22) de febrero de 2017, el apoderado del solicitante consigna resultas de los oficios 03, 04 y 05-2017, dirigidos a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre Región Zulia y al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Departamento de Investigaciones de Vehículos.
En fecha tres (03) de marzo, el Tribunal ordena de oficio la realización de una inspección ocular sobre el vehículo antes identificado.
En fecha siete (07) de marzo, se lleva a cabo la inspección ocular ordenada, constatando los hechos pertinentes al caso.
Ahora bien, esta Operante de Justicia pasa a resolver la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, en los siguientes términos:
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgare conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate…”

De igual manera, dispone la Resolución número 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 3 lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y designadas por textos normativos preconstitucionales…”

De un análisis de las normas citadas, se evidencia en primer lugar que el procedimiento utilizado es el exigido por la Ley para este tipo de gestión, y en segundo lugar, que por ser de naturaleza no contenciosa dichos procedimientos serán tramitados de forma exclusiva y excluyente a través de un Tribunal de Municipio según las reglas ordinarias de competencia por el territorio.
Ahora bien, de la solicitud de Título Supletorio de Vehículo realizada por el ciudadano JUAN CARLOS PINEDA, identificado en actas, se desprende que adquirió un vehículo distinguido con las siguientes características: MARCA: FORD, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1991, MODELO: L.T.D CROWN VICTORIA, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERIA: 2FACP72F9MX166727, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDRO, PLACAS: S/N PLACA, USO: PARTICULAR, por motivo de una compra venta efectuada con el ciudadano DIRIMO RAMON VARGAS CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.834.654, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “MILROM”, C.A., tal y como consta en copia certificada mecanografiada de poder de administración y disposición, autenticado por ante la Notaria Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de diciembre de 2009, según se evidencia del Documento de Compra Venta realizado entre los referidos ciudadanos y consignado igualmente junto a la solicitud.
Igualmente el solicitante arguye que dicho vehículo no se encuentra registrado ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, motivo por el cual realiza la presente solicitud fundamentándose en el artículo 94, numeral 3, del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre el cual dispone:
“Las personas interesadas en registrar un vehiculo usado que no haya sido inscrito ante el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos:
(…)
3. Justificativo judicial en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo”

Así pues, este Órgano Jurisdiccional para resolver la presente solicitud, pasa a analizar las pruebas traídas, con el objeto de decidir sobre la procedencia o no de la propiedad y posesión alegada por el postulante, en tal sentido se observa que, consta de las actas procesales que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, hace constar mediante Oficio N° 9700-135-SDM-S/N, de fecha ocho (08) de febrero de 2017, que el vehículo distinguido con las siguientes características: MARCA: FORD, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1991, MODELO: L.T.D CROWN VICTORIA, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERIA: 2FACP72F9MX166727, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDRO, PLACAS: S/N PLACA, USO: PARTICULAR, no presenta registro en su sistema computarizado, por lo que se valora en favor del solicitante el contenido de los referidos oficios.
Asimismo, se valora a favor del postulante la contestación emitida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a nivel nacional y regional, informaron a este Despacho mediante Oficio N° 082-17, de fecha nueve (09) de febrero de 2017, que el vehículo distinguido con las siguientes características: MARCA: FORD, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1991, MODELO: L.T.D CROWN VICTORIA, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERIA: 2FACP72F9MX166727, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDRO, PLACAS: S/N PLACA, USO: PARTICULAR, al ser consultado por su Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), no registra por placas ni por serial de carrocería y que al ser verificado por su enlace (CICPC – INTTT) no se encuentra registrado; constatándose, admiculado a la constancia de experticia N° 5274-31, que el vehículo automotor objeto de la presente solicitud, no presenta ningún problema de índole policial y/o judicial; así como de los apreciado por este Tribunal en la inspección evacuada de oficio en fecha siete (07) de marzo de 2017, en virtud de lo cual este Órgano Jurisdiccional del análisis efectuado a las actas procesales, considera que la solicitud de Título Supletorio es procedente en derecho, en consecuencia, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de sus atribuciones y por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las anteriores diligencias TÍTULO SUPLETORIO, suficiente de propiedad y posesión a favor del ciudadano JUAN CARLOS PINEDA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 10.443.569, domiciliado esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, del vehículo distinguido con las siguientes características: : MARCA: FORD, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1991, MODELO: L.T.D CROWN VICTORIA, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERIA: 2FACP72F9MX166727, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDRO, PLACAS: S/N PLACA, USO: PARTICULAR dejándose a salvo plenamente los derechos de terceros. Asimismo, se ordena oficiar nuevamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre Región Zulia y al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Departamento de Investigaciones de Vehículos, a fin de hacer de su conocimiento la presente decisión y una vez que conste en autos el acuse de los referidos oficios, se expedirá por Secretaría la copia certificada mecanografiada respectiva, para su protocolización a fin de que la misma le sirva de justo TÍTULO SUPLETORIO al postulante para su registro. Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones previa su certificación en actas.

Se hace constar que el abogado en ejercicio OSCAR JOSÉ FUENMAYOR URRIBARRI, antes identificado, obró en el proceso asistiendo al solicitante. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de marzo de 2017.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
Abg. LEONARDO ESPINA MORALES
En la misma fecha, siendo las once y veinticuatro minutos de la mañana (11:24 a.m.), se publicó la anterior sentencia definitiva. Registrada bajo el N° 35-2017

EL SECRETARIO