Expediente: S-1664
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, catorce (14) de marzo de 2017
206° y 158°
Vista la anterior diligencia presentada por el profesional del derecho YOHANDRY LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 140.642, donde da cumplimiento a el auto de fecha veintiuno(21) de febrero de 2017, emitido por este Tribunal, se ADMITE la presente solicitud por cuanto no es contraria a derecho.
Consta en las actas que:
La ciudadana JANETH AUXILIADORA TELLERIA HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.511.826, domiciliada en el Municipio de Maracaibo del estado Zulia, asistida por los profesionales del derecho PEDRO SANGRONI y YOHANDRY LINARES, inscritos en los Inpreabogado bajo los números, 140.670 y 140.642, actuando en nombre propio, en cualidad de viuda y en representación de sus hijos los ciudadanos KATIUZCA PAULINA CORDOVA TELLERIA y HENRY ALBERTO CORDOVA TELLERIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-24.242.534 y V- 24.734.812, respectivamente, de igual domicilio, solicitó ser declarados ella y sus hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HENRY ALBERTO CORDOVA CARRERA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.900.408, domiciliado en la cuidad de Cumana estado Sucre, quien falleció el día tres (03) del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017).
Manifestó ser la esposa y sus representados los hijos del de cujus, HENRY ALBERTO CORDOVA CARRERA, identificado anteriormente.
Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano HENRY ALBERTO CORDOVA CARRERA, signada con el No 05, emitida por la Unidad de Registro Civil Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá del Municipio Sucre estado Sucre ;copia certificada del acta de matrimonio del de cujus, HENRY ALBERTO CORDOVA CARRERA y la ciudadana YANETH AUXILIADORA TELLERIA HERNADEZ, signada con el No. 46, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado Falcón, copias fotostáticas de las cédula de identidad del de cuyus y su esposa, copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadanos KATIUZCA PAULINA CORDOVA TELLERIA y HENRY ALBERTO CORDOVA TELLERIA , signada con los Nos. 650 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y No. 784 emanada de la Unidad de Registro Civil Chiquinquirá del estado Zulia, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YANETH AUXILIADORA TELLERIA HERNADEZ, signada con el número 2672, emanada de la Jefatura del Municipio Miranda Santa Ana de Coro estado Falcón., y recibo de distribución emitido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos con sede en Torre Mara, signado con el Nro. TM-MO-13777-2017, de fecha 20/02/2017.
En fecha dos (02) de marzo de 2017, este Tribunal ordena la evacuación de prueba de los testigos para que rindan sus respectivas declaraciones.
En fecha trece (13) de marzo de 2017 se lleva a cabo en este Tribunal el acto de declaración de los testigos promovidos identificados en actas. Apreciando que fueron contestes entre sí.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos YANETH AUXILIADORA TALLERIA HERNADEZ, KATIUZCA PAULINA CORDOVA TELLERIA y HENRY ALBERTO CORDOVA TELLERIA, y el causante HENRY ALBERTO CORDOVA CARRERA; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HENRY ALBERTO CORDOVA CARRERA a los ciudadanos YANETH AUXILIADORA TELLERIA HERNADEZ, KATIUZCA PAULINA CORDOVA TELLERIA y HENRY ALBERTO CORDOVA TELLERIA, en la condición de esposa e hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas respectivas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA MORALES
En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N°.34-2017-
EL SECRETARIO.
Abg. LEONARDO ESPINA MORALES
ETP/kdhg.
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