EXPEDIENTE :3488




TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de marzo de 2017
206° y 158°


I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos RUSMARY CHIQUINQUIRA LEAL FUENMAYOR y LEONARDO ENRIQUE MORALES BERMUDES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-17.565.397 y V.-15.194.824, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho MERVIN DE JESUS SIRIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.060.813, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.195.986, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, manifestaron no haber procreado hijos ni tener bienes que liquidar, acompañando con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RUSMARY CHIQUINQUIRA LEAL FUENMAYOR y LEONARDO ENRIQUE MORALES BERMUDES, emanada de la Unidad Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, signada con el Nº 22; copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos RUSMARY CHIQUINQUIRA LEAL FUENMAYOR y LEONARDO ENRIQUE MORALES BERMUDES, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2015, en esta misma fecha se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando en actas la misma el 22 de noviembre de 2016 según exposición del alguacil.
En fecha 29 de noviembre de 2016, se notifico al Fiscal No. 32 del Ministerio Publico del Estado Zulia, Especializado en materia de Protección de, niño, niña, Adolescente y familia
Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el mes de agosto de 2009; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos, por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos RUSMARY CHIQUINQUIRA LEAL FUENMAYOR y LEONARDO ENRIQUE MORALES BERMUDES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-17.565.397 y V.-15.194.824, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 14 febrero de 2006, por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.22.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 10 días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA MORALES

En la misma fecha siendo la (s) 10:00 a.m. se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 32 -2017.-

El suscrito Secretario del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, LEONARDO ESPINA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil certifica: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de los originales de la Sentencia de fecha 10 de marzo del año 2017, con los cuales fueron debidamente confrontadas, resultando iguales en su contenido y firmas.- Maracaibo, a los 10 días del mes de marzo del año 2017.-


EL SECRETARIO