EXP-5926-17 Sent- 66-17
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 23 de marzo de 2017
206° y 158°
Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de veintiséis (26) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto y jurada como fue la urgencia del presente caso. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Ha ocurrido ante este Tribunal la ciudadana VICTORIA ELENA CLAMENS DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.022.682, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en ese acto por el abogado en ejercicio JESUS MARIA FERNANDEZ NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.811, y del mismo domicilio, a objeto de solicitar se le declare a título suficiente a VICTORIA ELENA CLAMENS DE GONZALEZ, JOSE LUIS GONZALEZ CLAMENS, RICARDO JOSE GONZALEZ CLAMENS, ALEJANDRO JOSE GONZALEZ CLAMENS y ARTURO JOSE GONZALEZ CLAMENS como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto cónyuge y padre ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ LUGO, quién en vida fuera venezolano, portador de la cédula de identidad No. 3.026.836, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintitrés (23) de abril de 2012, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 156, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Raúl Leoni, municipio Maracaibo, estado Zulia.
Del mismo modo, la solicitante además acompaño los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de defunción del decujus JOSE LUIS GONZALEZ LUGO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral de la Parroquia Raúl Leoni, municipio Maracaibo; b) copias certificadas de las actas de nacimientos signadas con los Nos. 3587, 1073, 2179 y 1835, de los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ CLAMENS, RICARDO JOSE GONZALEZ CLAMENS, ALEJANDRO JOSE GONZALEZ CLAMENS y ARTURO JOSE GONZALEZ CLAMENS; c) copias fotostáticas de las cédulas de identidad del decujus así como de su cónyuge e hijos. d) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del estado Zulia, en fecha trece (13) de febrero de 2017. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con el de-cujus.; e) Copia certificada del acta de matrimonio, signada con el No.162 del de cujus y VICTORIA ELENA CLAMENS DE GONZALEZ.-
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ LUGO, quién en vida fuera venezolano, portador de la cédula de identidad No. 3.026.836 domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintitrés (23) de abril de 2012, a su conyuge e hijos ciudadanos VICTORIA ELENA CLAMENS DE GONZALEZ, JOSE LUIS GONZALEZ CLAMENS, RICARDO JOSE GONZALEZ CLAMENS, ALEJANDRO JOSE GONZALEZ CLAMENS y ARTURO JOSE GONZALEZ CLAMENS, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se dictó y publicó bajo el No. 66-17
EL SECRETARIO,
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