EXP-5908 Sent- 60-17
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintiuno (21) de marzo de 2017
206° y 158°
Por cuanto la parte solicitante de estas actuaciones dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 03-03-2017, donde consignó copias fotostáticas de las cedulas de identidad de las ciudadanas MIREYA JOSEFINA ARAUJO DE MARZOL Y DUGLEMIS BEATRIZ MARZOL ARAUJO, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente y por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Ha ocurrido ante este Tribunal el ciudadano DOUGLAS RAFAEL MARZOL ARAUJO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 13.561.600, asistido en ese acto por la abogado en ejercicio ILIANETH GONZALEZ CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.734, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a su esposa MIREYA JOSEFINA ARAUJO DE MARZOL y a sus hijos DULEMIS BEATRIZ MARZOL ARAUJO Y DOUGLAS RAFAEL MARZOL ARAUJO, venezolanos, mayores de edad,. titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.175.375, 10.918.536, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto cónyuge y padre ciudadano DOUGLAS ANTONIO MARZOL RIOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.636.166 fallecido ab-intestato el día veintiocho (28) de octubre de 2016, en el municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No.1053, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copias certificadas de las partidas de nacimiento Nos.4484 y 3063 de los ciudadanos DULEMIS BEATRIZ MARZOL ARAUJO Y DOUGLAS RAFAEL MARZOL ARAUJO; expedida por el Registro Civil de Cabimas y de la parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia b) copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante, su madre y su hermana y c) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia, en fecha ocho (08) de febrero de 2017, donde los ciudadanos LUZMERY JOSEFINA GOMZALEZ INCIARTE Y SIVEIDA MARGARITA OCANDO MAVARES, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
Mediante diligencia de fecha 17-03-2017, el ciudadano DOUGLAS RAFAEL MARZOL ARAUJO, asistido en ese acto por ILIANETH GONZALEZ CASTELLANO, ya identificados en actas, consignó copia fotostáticas de las cédulas de identidad de su progenitora ciudadana MIREYA JOSEFINA ARAUJO DE MARZOL Y SU HERMANA DUGLEMIS BEATRIZ MARZOL ARAUJO,
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano DOUGLAS ANTONIO MARZOL RIOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.636.166 fallecido ab-intestato el día veintiocho (28) de octubre de 2016, en el municipio Maracaibo del estado Zulia, a su esposa ciudadana MIREYA JOSEFINA ARAUJO DE MARZOL y sus hijos DUGLEMIS BEATRIZ MARZOL ARAUJO Y DOUGLAS RAFAEL MARZOL ARAUJO plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiuno (21) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA.
JUEZA PROVISORIA.
EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 60-17
EL SECRETARIO
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