S-5841-16 SENT-52--16
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, quince (15) de marzo del año 2017
206° y 158°
Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana CLARIBEL COMINA JARA, portadora de la cédula de identidad No. E-82.043.463, asistida en ese acto por la abogada en ejercicio ELIBETH VILCHEZ FERRER, donde solicita al Tribunal que por no ser posible consignar el original del compra-venta de un inmueble, éste sea excluido de la presente solicitud y visto que en fecha 13-03-17 el ciudadano NELCO DRUMOND, portador de la cedula de identidad No. E-82.027.242, asistido en este acto por el abogado en ejercicio EURO GONZALEZ, donde ratifica la exclusión de dicho inmueble ubicado en la Republica de Portugal, el Tribunal determina que:
Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal que presentan los ciudadanos CLARIBEL COMINA JARA y NELCO DRUMOND, Extranjeros, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. E-82.043.463 y E-82.027.242, respectivamente, asistidos en ese acto por los abogados en ejercicio EURO GONZALEZ y JORGE LUIS TROCONIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.249 y 132.850, todo con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia; donde expusieron que mediante sentencia de fecha veintiuno (21) de Junio de 2016, el Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ejecutada el día cuatro (04) de julio del 2016, se declaró disuelto el vínculo matrimonial que los unía
Por ello, los solicitantes ciudadanos CLARIBEL COMINA JARA y NELCO DRUMOND, que de mutuo acuerdo convinieron en liquidar la comunidad conyugal habida durante la unión matrimonial de la manera siguiente:
“… PRIMERO: A la exponente ciudadana CLARIBEL ELENA COMINA JARA, se le adjudica en plena propiedad una casa una Casa-quinta ubicada en la Urbanización Santa Fe III, calle 87, con Avenida 69G No.6913-11, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas aproximadas: Noroeste: En veinte metros (20 mts) con la parcela 36-19; Sureste: en dieciocho metros con setenta y un centímetros (18.71mts); Noreste: en trece metros con setenta y un centímetros (13.71mts); Sureste: en quince metros (15 mts) con la parcela 36-10. El cual quedo registrada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha doce (12) de diciembre de 1997, bajo el No. 27, Protocolo 1°, Tomo 30, sobre el cual no pesan gravámenes de ninguna naturaleza, el cual se encuentra habitado por dicha ciudadana. Su valor estimado actual es de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS 35.000.000,00).-
TERCERO: A la exponente ciudadana CLARIBEL ELENA COMINA JARA, se le adjudica la propiedad de un vehiculo automotor que esta distinguido por las siguientes características: Placas: AFN69B, Serial de carrocería: 8Z1TJ29X6V325303, Serial Motor: X6V325303, Marca: CHEVROLET, Modelo: Aveo, Año: 2006, Color: Gris, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, cuyo valor estimado es de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (BS 8.000.000,00).-
CUARTO: Al exponente ciudadano NELCO DRUMON, se le adjudica la propiedad de un vehiculo automotor que esta distinguido por las siguientes características: Placas: AA2950K, Serial de carrocería: 8Z1PJ5C5XBV34485, Serial Motor: 30756905617CZG220VV02, Marca: CHEVROLET, Modelo: CRUZE, Año 2011, Color: Gris, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, cuyo valor estimado es de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 8.000.000,00).-
QUINTO: A la exponente ciudadana CLARIBEL ELENA COMINA JARA, se le adjudica la propiedad de un vehiculo automotor que esta distinguido por las siguientes características: Placas: 65ZABU, Serial de carrocería: 8YTK365288A26248, Serial motor: 8ª26248, Marca: FORD, Modelo: F-350 4X2, Año 2008, Color: Blanco, Clase: Camion, Tipo: Furgon, Uso: Carga, Nro puesto: 3, Nro ejes: 2, Tara 5991, Capacidad carga: 2660KGS, Servicio: Privado, equivalente al 20% de acciones, que existen dentro de la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES DRUMOND, CA.” Debidamente registrada en el REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, bajo el numero 15, Tomo 46 A de fecha 26 de junio de 1996, cuyo valor total es de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (BS 8.000.000,00).
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL propuesto por los ciudadanos CLARIBEL COMINA JARA y NELCO DRUMOND antes identificados, por el Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,, declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio, de los antes mencionados ciudadanos.
Con relación al primer inmueble objeto de la presente Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal constituido por una Casa-quinta ubicada en la Urbanización Santa Fe III, calle 87, con Avenida 69B No.69B-11, en jurisdicción de la Parroquia Raul Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas aproximadas: Noroeste: En veinte metros (20 mts) con la parcela 36-19; Sureste: en dieciocho metros con setenta y un centímetros (18.71mts); Noreste: en trece metros con setenta y un centímetros (13.71mts); Sureste: en quince metros (15 mts) con la parcela 36-10. El cual quedo registrada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha doce (12) de diciembre de 1997, bajo el No. 27, Protocolo 1°, Tomo 30, sobre el cual no pesan gravámenes de ninguna naturaleza, el cual se encuentra habitado por dicha ciudadana. Su valor estimado actual es de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS 35.000.000,00) se le adjudicó de plena propiedad individual en este acto a la ciudadana CLARIBEL ELENA COMINA JARA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.043.463.
Con relación al segundo inmueble constituido por un apartamento, ubicado en Edificio “CANICO MAR”, de la unidad habitacional T de cuatro, en el quinto piso del bloque C, Calzada de la calle 92 y 96, inscripción matriz 6159-CE, Parroquia del Condado de Caña, Santa Cruz, MEDEIRA PORTUGAL, el mismo se encuentra deshabitado y desocupado, su valor estimado actual es de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS 60.000.000,00), se evidencia que el documento consignado no fue traducido por lo cual la abogada en ejercicio ELIBETH VILCHEZ FERRER, ya identificada, presento diligencia en fecha 24-02-17 en el cual solicita al Tribunal: “por no se posible consignar el documento original de compra venta del referido inmueble la exclusión del mismo de la presente solicitud y que sea homologada la liquidación y partición de los bienes acreditados; dejando constancia que en fecha posterior se procedera a su partición…”. En relación a lo anterior este Tribunal excluye el inmueble identificado up supra.
En relación al mueble constituido por vehículo automotor que esta distinguido por las siguientes características: Placas: AFN69B, Serial de carrocería: 8Z1TJ29X6V325303, Serial Motor: X6V325303, Marca: CHEVROLET, Modelo: Aveo, Año: 2006, Color: Gris, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, cuyo valor estimado es de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (BS 8.000.000,00) quedando como única y exclusiva beneficiaria del mueble previamente descrito, a la ciudadana CLARIBEL ELENA COMINA JARA, ya identificada.
En relación al mueble constituido por un vehiculo automotor que esta distinguido por las siguientes características: Placas: AA295OK, Serial de carrocería: 8Z1PJ5C5XBV344852, Serial Motor: F18D4153617KA, Marca: CHEVROLET, Modelo: CRUZE, Año 2011, Color: Gris, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, cuyo valor estimado es de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 8.000.000,00), quedando como único y exclusivo beneficiario del mueble previamente descrito, al ciudadano NELCO DRUMOND, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-82.027.242.
En relación al mueble constituido un vehiculo automotor que esta distinguido por las siguientes características: Placas: 65ZABU, Serial de carrocería: 8YTK365288A26248, Serial motor: 8A26248, Marca: FORD, Modelo: F-350 4X2, Año 2008, Color: Blanco, Clase: Camión, Tipo: Furgón, Uso: Carga, Nro puesto: 3, Nro ejes: 2, Tara 5991, Capacidad carga: 2660KGS, Servicio: Privado, equivalente al 20% de acciones, que existen dentro de la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES DRUMOND, CA.” Debidamente registrada en el REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, bajo el numero 15, Tomo 46 A de fecha 26 de junio de 1996, cuyo valor total es de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (BS 8.000.000,00). Quedando como única y exclusiva beneficiaria del mueble previamente descrito la ciudadana CLARIBEL ELENA COMINA JARA, ya identificada.
Así las cosas, observa esta Sentenciadora que la partición amistosa realizada entre los ciudadanos CLARIBEL COMINA JARA y NELCO DRUMOND, no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, encontrándose así llenos los extremos previstos en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por consumado el acto, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, quedando los bienes muebles e inmuebles descritos en las actas en plena y exclusiva propiedad de los adjudicatarios. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos CLARIBEL COMINA JARA y NELCO DRUMOND, antes identificados.
Asimismo se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, sellada y firmada en la Sede del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, quince (15) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2.017). Años: 205° de la Independencia y 158° de La Federación.-
DRA. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZ PROVISORIA
EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y público este fallo bajo el No. 52-17.-
EL SECRETARIO
EXP: 5841-16
CGA/ACU/ea.
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