Exp.: 8160 Sent.:38 -17
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRINBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
206° y 158°
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA FRUTAS Y HORTALIZAS C.A.
DEMANDADO: 31 TRENTUNO C.A.
MOTIVO: INTIMACION (MERCANTIL)
DECISIÓN: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento con la demanda por INTIMACION (MERCANTIL) instaurado por ciudadana TIBISAY MENDEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.51.614, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el carácter de apoderada judicial de COMERCIALIZADORA FRUTAS Y HORTALIZAS, COMPAÑÍA ANONIMA ( COMFRUHOCA) , contra la sociedad mercantil 31 TRENTUNO C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el dia 10 de Noviembre de 2009, anotado bajo el No 34, Tomo 75-A RM1; para que convenga en el pago de los títulos cambiarios (cheques); estimando dicha acción por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (277.955,67 Bs.), equivalentes a MIL QUINIENTOS SETENTA CON TREINTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (1570,37 UT).-
Recibida la demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede en fecha 12-01-2017, este Tribunal procedió admitirla en fecha 26 de enero de dos mil diecisiete (2017), emplazándose a la parte demandada para que paguen dentro de los diez días de despacho siguiente al día que conste en acta la intimación.
En fecha 30-01-201, la abogada en ejercicio TIBISAY MENDEZ MENDEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de Medida Preventiva, en la misma fecha fue decretada la Medida de Embargo Preventivo sobre bienes de propiedad de los demandados de marras.-
En fecha 20-02-17, la abogada en ejercicio TIBISAY MENDEZ MENDEZ, inscrito en el inpre bajo el No. 51.614, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, identificado ut-supra, mediante diligencia explano lo siguiente: “desisto del procedimiento y solicito sean devueltos los cheques titulos fundmentales de la pretensión y del poder que corre incerto en el expediente”
Ahora bien, esta Sentenciadora, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte actora, lo considera procedente y en ese sentido, esta Sentenciadora da por consumado el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
En tal sentido, el caso sub iudice es necesario plasmar lo señalado por el autor Emilio Calvo Baca, en su obra comentarios del Código de Procedimiento Civil en alusión al artículo 263 eiusdem
Existen, en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con anterioridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente… (Resaltado del autor)
En consecuencia, este Tribunal le imparte su aprobación al anterior desistimiento de del procedimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenando el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este TRINBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el acto procesal del desistimiento del procedimiento, en la demanda por INTIMACION (mercantil) instaurado por la SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA FRUTAS Y HORTALIZAS C.A contra la sociedad mercantil 31 TRENTUNO C.A, plenamente identificados en la narrativa del presente fallo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRINBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día primero (01) de marzo del año dos mil diecisiete (2017). 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) se dictó el fallo que antecede bajo el número 38-17.-
EL SECRETARIO
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