EXP-5905-17 Sent- 41-17
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 01 de marzo de 2017
205° y 158°
Visto lo ordenado en el auto de fecha 07-03-2016, En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto y jurada como fue la urgencia del presente caso.
Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
Han ocurrido ante este Tribunal la ciudadana YANELINA DEL VALLE PIRONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.005.272, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio JUANA PIRONA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el N° 138.066 con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a ella, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre ABELINA PIRONA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.108.724, fallecida ab-intestato el día treinta y uno (31) de agosto de 2016, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 419, expedida por el Registro Civil de la parroquia San francisco del Municipio San francisco del Estado Zulia.
Del mismo modo, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de nacimiento Nº 113 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del estado Zulia, entre la ciudadana YANELINA DEL VALLE PIRONA y la de cujus; b) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaria Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha dieciséis (16) de febrero de 2016, en el cual los ciudadanos ROMUALDA SOTO DE DELGADO y JUANA LUGO PEREZ, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con la de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus ABELINA PIRONA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.108.724, fallecida ab-intestato el día treinta y uno (31) de agosto de 2016, a la ciudadana YANELINA DEL VALLE PIRONA, plenamente identificada ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Dejando copia certificada de la misma para que reposen en el archivo de este Tribunal y se ordenan expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el primero (01) del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). 205° de la Independencia y 158° de la Federación.
DRA. CRISEL GONZALEZ AVILA.
JUEZA PROVISORIA.
EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 41-17
EL SECRETARIO.
CGA/AC/mvch.
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