SSolicitud Nº 2534-17
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCIÓN
Vista la diligencia que antecede suscrita por las abogadas en ejercicio ARELIS ALAÑA SUBERO y MIREYA RAMONES VIDAL, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 46.502 y 47.081 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos GONZALO JOSÉ PORTILLO MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.891.723, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y HEISEL COROMOTO PEÑA CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.635.774, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante el cual dan cumplimiento a lo requerido por este Órgano Jurisdiccional por auto de fecha 14 de febrero de 2017; el Tribunal por cuanto observa que la presente solicitud de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la ADMITE cuanto a lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en consecuencia, pasa este Jurisdiscente a pronunciarse en este mismo acto sobre la procedencia en derecho de la solicitud formulada atendiendo a las siguientes consideraciones:
II
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN
Este Jurisdicente prevé que la liquidación y partición de la comunidad conyugal es acordada por las partes en los siguientes términos:
1) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión de un inmueble constituido por una parcela de terreno situada en la calle central, entrando por la avenida 32, N° 26, Barrio 26 de Julio, en Jurisdicción de la Parroquia San Benito, Municipio Cabimas del Estado Zulia, constante de TRESCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (311,43 Mts.²), adquiridos por la ciudadana HEISEL COROMOTO PEÑA CALDERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 18.635.774, según documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Cabimas del Estado Zulia en fecha 29 de octubre de 2015, con el N° 60, Tomo 88 de los libros de autenticaciones, posteriormente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia en fecha 11 de enero de 2016, con el N° 26, Protocolo Primero, Tomo 1, primer Trimestre del año 2016. Los derechos pro indivisos antes identificados se encuentran valorados por ambas partes en la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00), y se adjudican en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana HEISEL COROMOTO PEÑA CALDERA, antes identificada, por lo que el ciudadano GONZALO JOSÉ PORTILLO MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.891.723, renuncia al veinticinco por ciento (25%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el aludido inmueble.
2) El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión de un Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 12-C ubicado en el duodécimo piso del edificio Residencias El Prado, constante de noventa y tres metros cuadrados (93,00 Mts²), cuyos linderos son los siguientes: Norte: fachada norte del edificio; Sur: Fachada sur del edificio; Este: hall de escaleras y ascensores; y Oeste: fachada oeste del edificio, adquirido por la ciudadana HEISEL COROMOTO PEÑA CALDERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 18.635.774, según documento autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 5 de Mayo de 2011, con el N° 30, Tomo 57. El inmueble en cuestión se encuentra valorado por ambas partes en setenta millones de bolívares (Bs. 70.000.000,00), y se adjudica el mismo en plena y exclusiva propiedad al ciudadano GONZALO JOSÉ PORTILLO MILLÁN, antes identificado, por lo que la ciudadana HEISEL COROMOTO PEÑA CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.635.774 renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el aludido inmueble.
3) El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión de un bien mueble constituido por un vehículo MARCA: TOYOYA; MODELO: FORTUNER 4X2 A/ GGN60L-NKASKL; TIPO: SPORT WAGON; CLASE: CAMIONETA; AÑO: 2008; USO: PARTICULAR; SERIAL DEL MOTOR: 1GR0906045; SERIAL DEL CHASIS: 8XA11ZV6083001221; PLACAS: AA060FV; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA11ZV6083001221, adquirido por el ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.891.723, según Certificado de Registro de Vehículo N° 28288948 emitido en fecha 7 de octubre de 2009 por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura. El bien mueble en cuestión se encuentra valorado por ambas partes en la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00), y se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana HEISEL COROMOTO PEÑA CALDERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 18.635.774, por lo que el ciudadano GONZALO JOSÉ PORTILLO MILLÁN, antes identificado renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el aludido vehículo.
4) El ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN cede y renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le puedan corresponder a la ciudadana HEISEL COROMOTO PEÑA CALDERA, antes identificada por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro y todos los conceptos laborales como empleada al servicio de la Sociedad Mercantil Petróleos de Venezuela S.A., (PDVSA), quedando la ciudadana HEISEL COROMOTO PEÑA CALDERA en pleno goce, disfrute y disposición del cien por ciento (100%) de los derechos relativos a los conceptos laborales antes identificados, cuyo valor aproximado asciende al monto de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) conforme a lo indicado por ambas partes.
5) El ciudadano GONZALO JOSÉ PORTILLO MILLÁN entrega en este acto a la Apoderada Judicial de la ciudadana HEISEL COROMOTO PEÑA CALDERA, abogada MIREYA MARGARITA RAMONES VIDAL, la cantidad de siete millones quinientos mil bolívares (Bs. 7.500.000,00), mediante cheque de gerencia N° 00006435 girado en contra de una cuenta corriente perteneciente a la entidad financiera Banco de Venezuela,
6) Ambas partes acuerdan que las cantidades de dinero que se encuentran retenidas en el expediente signado con el N° 45084, sustanciado ante el Juzgado Primero de primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, las cuales ascienden al monto de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) quedan en plena disposición de la ciudadana HEISEL COROMOTO PEÑA CALDERA, por lo cual el ciudadano GONZALO JOSÉ PORTILLO MILLÁN , renuncia en este acto a los derechos de propiedad que le pudiesen corresponder sobre las precitadas cantidades de dinero.
7) La ciudadana HEISEL COROMOTO PEÑA CALDERA, en este acto renuncia y desiste de todo procedimiento penal, civil, laboral y de cualquier índole que tenga intentado en contra del ciudadano GONZALO JOSÉ PORTILLO MILLÁN.
8) Asimismo, ambas partes reconocen que todos los demás bienes muebles o enseres domésticos no mencionados en este acuerdo por omisión u olvido quedan en plena posesión y propiedad de quien los posea.
Transcrito lo anterior, las apoderadas judiciales de los solicitantes consignan junto a su escrito de solicitud los siguientes medios probatorios:
a) Copia certificada de la sentencia de Divorcio proferida en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2015 por el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, con su respectivo auto de ejecución, y mediante el cual se evidencia la disolución del vinculo matrimonia contraído por los ciudadanos GONZALO JOSÉ PORTILLO MILLAN y HEISEL COROMOTO PEÑA CALDERA.
b) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos GONZALO JOSÉ PORTILLO MILLÁN y HEISEL COROMOTO PEÑA CALDERA.
c) Copia fotostática del Cheque de gerencia N° 00006435, perteneciente a la entidad bancaria Banco de Venezuela por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.500.000,00).
d) Copia certificada del documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Cabimas del Estado Zulia en fecha 29 de octubre de 2015, con el N° 60, Tomo 88 de los libros de autenticaciones, posteriormente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia en fecha 11 de enero de 2016, con el N° 26, Protocolo Primero, Tomo 1, primer Trimestre del año 2016.
e) Copia certificada del documento autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 5 de Mayo de 2011, con el N° 30, Tomo 57.
f) Original del Certificado de Registro de Vehículo N° 28288948 emitido en fecha 7 de octubre de 2009 por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura
Al respecto, prevé este Juzgador que las anteriores documentales se encuentran constituidas (con excepción de los documentos de identidad), por copias certificadas de documentos públicos debiendo ser valoradas y apreciadas conforme a lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que los solicitantes lograron acreditar con los mismos, los derechos de propiedad de los bienes objeto de la liquidación, así como, la disolución efectiva de su vinculo matrimonial. Así se aprecia.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador que en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dictó sentencia definitivamente firme declarando la disolución del vinculo matrimonial existentes entre los solicitantes, encontrándose definitivamente firme, conforme se evidencia del auto proferido por el aludido Juzgado en fecha 14 de marzo de 2016 cuya copia certificada reposa en las actas.
Así mismo, se infiere que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad.
IV
DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos GONZALO JOSÉ PORTILLO MILLÁN, y HEISEL COROMOTO PEÑA CALDERA, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo. Finalmente se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas, previa consignación por Secretaría de los medios fotostáticos pertinentes.-
Se hace constar que las Abogadas en ejercicio ARELIS ALAÑA SUBERO y MIREYA RAMONES VIDAL, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 46.502 y 47.081 respectivamente, obraron en el proceso representando judicialmente a las partes. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2017. Años 207° y 158°.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
El Juez
Abg. Gabriel Fernando Virla Villalobos
La Secretaria
Abg. Charyl Prieto Bohórquez
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
La Secretaria
Abg. Charyl Prieto Bohórquez
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