REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 07 de marzo de 2017.
206° y 158°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana MIGDALIA MARGARITA ARAUJO DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.871.426, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho MANUEL ANTONIO MOLERO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.718, de igual domicilio, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tiene ella y el ciudadano GABRIEL ENRIQUE CASTRO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.939.585, de igual domicilio Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano GABRIEL LUCIO CASTRO GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.334.461 y falleciera en fecha siete (07) de diciembre de 2.014, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano GABRIEL LUCIO CASTRO GONZALEZ, signada con el número 335, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, de fecha 15 de enero de 2.017; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MIGDALIA MARGARITA ARAUJO PIÑA y GABRIEL LUCIO CASTRO GONZALEZ , signada con el número 115, expedida por el Archivo Municipal de Maracaibo del Consejo Municipal de Maracaibo, de fecha 15 de diciembre de 2.014; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GABRIEL ENRIQUE CASTRO ARAUJO, signada con el número 327, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, de fecha 14 de mayo de 2015; 4) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública de San Francisco del Municipio Autónomo del Estado Zulia; 6) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos MIGDALIA MARGARITA ARAUJO DE CASTRO, GABRIEL LUCIO CASTRO GONZALEZ y GABRIEL ENRIQUE CASTRO ARAUJO. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MIGDALIA MARGARITA ARAUJO DE CASTRO y GABRIEL ENRIQUE CASTRO ARAUJO, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GABRIEL LUCIO CASTRO GONZALEZ. Así se Decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZA TITULAR,


Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. MARYLUZ PARRA VARGAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA TEMPORAL.