REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 31 de Julio de 2015, se recibió y se le dio entrada a la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE POLIZA Y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la ciudadana FANNY LEON FARIA venezolana, mayor de edad, abogada en Ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.010, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano REGULO SEGUNDO PEREZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.712.728, domiciliado en el Municipio Autónomo La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A, inscrita originalmente en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de noviembre de 1989, bajo el Nº 20 Tomo 60 A, que por efecto de cambio de domicilio Social se Inscribió por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 31 de agosto de 2007, bajo el Nº 57, Tomo 1.658 A, siendo su última modificación estatutaria inscrita por ante este último Registro Mercantil, de fecha 28 de diciembre de 2010, bajo el Nº 36, Tomo 283-A, en la persona del ciudadano OMAR JESUS FARÍAS LUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.907.347, en su carácter de Presidente de la referida sociedad mercantil, para que convenga o sea obligado por el Tribunal en el pago de la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 194.400,00), por concepto de daños materiales del vehículo objeto del contrato de seguro; mas la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de daño emergente, lo que suma un monto de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 294.400,00), mas los intereses moratorios generados desde el momento del siniestro hasta la finalización del presente procedimiento.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que en fecha 05 de febrero de 2016, se agrego al presente expediente las resultas del exhorto de citación emanada del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas cuyo Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Área Metropolitano, informó que no logro la citación personal del ciudadano OMAR JESÚS FARIA LUCES en su carácter Presidente de la parte demandada, transcurriendo hasta el día de hoy 07 de Marzo de 2017, mas de un año sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento, en consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de marzo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Abg. MARILUZ PARRA VARGAS.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. LA SECRETARIA SUPLENTE
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