REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Comparecen por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos ADOLFO DUGARTE DUGARTE y MARYURI CHIQUINQUIRA MANUCCI CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 6.331.331 y 13.243.735 respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia y la segunda en el Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio TONINO BONVINO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.464, quienes solicitan se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho el 10 de abril del año 2006, por más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 19 de diciembre de 1997, según copia certificada del Acta de Matrimonio No. 388; que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; que se separaron de hecho el 10 de abril del año 2006 y hasta la fecha no se ha producido reconciliación alguna, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Una vez recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, este Tribunal la admitió en cuanto ha lugar en derecho el día 14 de noviembre del 2016, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, a fin de que exponga por escrito lo que tenga bien con respecto de la presente solicitud.
En fecha 13 de marzo de 2.017, el Alguacil Natural del Tribunal consignó la boleta de citación que fuera firmada por la Fiscal Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia y en fecha 13 de marzo de 2017, la Fiscal Trigésima del Ministerio Público, mediante escrito adujo lo siguiente: “…Por cuanto en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil vigente, la suscrita muy respetuosamente, en representación del Ministerio Público, manifiesta que no se opone a que este órgano jurisdiccional declare el divorcio entre los ciudadanos: ADOLFO DUGARTE DUGARTE y MARYURI CHIQUINQUIRA MANUCCI CASTRO..”

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales producidas, consistente en el acta de matrimonio y copias simples de la cédula de identidad de los solicitantes, observa esta Juzgadora que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde más de cinco años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por otro lado, no existiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe evidencia alguna para concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, además, verificado los extremos requeridos para que se declare disuelto el vinculo matrimonial, en cuanto a la separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y la manifestación voluntaria de ambos cónyuges, este Tribunal declara procedente la presente solicitud conforme a lo dispuesto en la mencionado norma sustantiva. Así se decide.-
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ADOLFO DUGARTE DUGARTE y MARYURI CHIQUINQUIRA MANUCCI CASTRO, por ante la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 19 de diciembre de 1997, según copia certificada del Acta de Matrimonio No. 388.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de marzo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. MARILUZ PARRA VARGAS.



En la misma fecha anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) y se expidió la copia certificada ordenada. LA SECRETARIA TEMPORAL.