REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de marzo de 2017.
206° y 158°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparecen los ciudadanos MALYORY ANAIS GONZALEZ ROJAS y RICHARD EDUARDO INCIARTE CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 13.695.308 y 20.661.421 respectivamente, domiciliados en los Municipios Independencia del Estado Yaracuy y Maracaibo del Estado Zulia respectivamente, asistidos por el profesional del derecho GILBERTO JESUS ALAÑA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.466.941, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.101, de igual domicilio, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tienen ellos como Únicos y Universales Herederos del ciudadano JESUS GERARDO INCIARTE ZARRAGA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.452.612 y falleciera en fecha veintinueve (29) de diciembre de 2.016, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JESUS GERARDO INCIARTE ZARRAGA, signada con el número 410, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha 30 de enero de 2.017; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MALYORY ANAIS GONZALEZ ROJAS y JESUS GERARDO INCIARTE ZARRAGA, signada con el número 24, expedida por el Registro Civil de la Parroquia José Domingo Rus del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 16 de enero de 2.017; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RICHARD EDUARDO INCIARTE CAÑIZALEZ, signada con el número 501, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha 10 de marzo de 2017; 4) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública de Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 14 de marzo de 2017; 6) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos MALYORY ANAIS GONZALEZ ROJAS, RICHARD EDUARDO INCIARTE CAÑIZALEZ y JESUS GERARDO INCIARTE ZARRAGA. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MALYORY ANAIS GONZALEZ ROJAS y RICHARD EDUARDO INCIARTE CAÑIZALEZ, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS GERARDO INCIARTE ZARRAGA. Así se Decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARYLUZ PARRA VARGAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA TEMPORAL.
GHE/zf
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